Por error de FGR dejan sin efecto aseguramiento de residencia de Lozoya

El inmueble se encuentra en una zona exclusiva de Ixtapa, Guerrero, y las autoridades la aseguraron en junio de 2019

Residencia
Especial

Dado que la Fiscalía General de la República (FGR) no fundamentó debidamente la investigación, un juez federal dejó sin efecto el aseguramiento de la residencia del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, la cual se ubica en Ixtapa, Guerrero.

Cabe recordar que dicho  inmueble estaba asegurado por la FGR, bajo el argumento de que fue adquirida con recursos provenientes del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.

No obstante, el juez Juan Manuel Acevedo Mejía detalló que la Fiscalía tuvo que indicar los datos de prueba e indicios; en consecuencia, como el actor reclamado carece de debida motivación, tal circunstancia impide el estudio a fondo del caso. 

El condominio Quintamar, propiedad de Lozoya y su esposa Marielle Helene Eckes, se aseguró el 11 de junio de 2019 por agentes de la FGR; mismo que se encuentra localizado en una zona exclusiva del balneario de Ixtapa, en la Costa Grande del estado de Guerrero.

Fue este jueves, cuando Acevedo Mejía, juez Cuarto de Distrito de Guerrero, optó por conceder el amparo al exfuncionario, pues el agente del Ministerio Público no fundamentó debidamente por qué se decretó el aseguramiento de la residencia como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017, que se inició por el caso Odebrecht.

“Este juzgador advierte una violación al artículo 16 constitucional, en relación con el primer numeral del mismo ordenamiento legal, que establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de su competencia, se encuentran obligadas a velar, no solo por los derechos humanos tutelados constitucionalmente, sino también aquellos previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado”, dijo el administrador de justicia. 

Ahora el Ministerio Público debe dictar de nueva cuenta el aseguramiento, motivando debidamente el mismo, sin dejar de atender el artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, tiene la encoemienda elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que desea asegurar. 

Con información de El Sol de México