¡LA CORTE IMPONE LA CENSURA EN MÉXICO!

Itinerario Político

Hace poco más de 500 años –el 8 de julio de 1502–, los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, promulgaron La Pragmática, un ordenamiento legal que, con el tiempo, se convirtió en la primera Ley de Censura Previa.

El citado reglamento establecía que nadie tenía permiso de publicar o difundir escrito alguno –sobre todo libros y panfletos–, sin autorización previa del Estado y la Iglesia; poderes que dispusieron de una estructura oficial para la lectura y clasificación de todo aquello que se pretendía publicar.

Así, la Iglesia y el Estado censuraban todo lo que, según su particular concepción, debían conocer o ignorar los ciudadanos.

En pocas palabras, La Pragmática era la más vulgar censura oficial de la monarquía o, si se quiere, equivalente a “los otros datos” del México de hoy.

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Curiosamente, 520 años después del nacimiento de La Pragmática, en el México de López Obrador, un ministro de La Corte, de nombre Juan Luis González Alcántara –y quien llegó al cargo por recomendación de Obrador–, impuso a los periodistas mexicanos de radio y televisión la obligación de establecer en sus noticieros una clara diferencia entre “noticia” y “opinión”.

¿Y qué significa tal resolución?

Poca cosa, que hoy asistimos a la versión “recargada” de la “censura previa”; desaprobación que hace 520 años impusieron a toda publicación los Reyes Católicos, al promulgar La Pragmática.

En efecto, a través de La Corte, el presidente Obrador y su gobierno tendrán la facultad de censurar y sancionar a todos los medios, periodistas y críticos que no se apeguen a “la verdad oficial”; a “los otros datos” de López.

Y es que según “un ministro de consigna” al servicio de Palacio –como González Alcántara–, los concesionarios, periodistas y medios deben explicar a sus audiencias la diferencia entre “noticia” y “opinión”, en sus informativos.

Pero vamos por partes.

Lo primero que debemos entender es el significado de “noticia” y “opinión” y sus diferencias abismales.

Para empezar, la “noticia” y la “opinión” –igual que la entrevista, el reportaje, la crónica y el ensayo–, forman parte de los géneros periodísticos.

Es decir, son parte de la clasificación de las diferentes formas de abordar y presentar los hechos de interés colectivo.

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Así, una “noticia” es un acontecimiento de interés general que, en su versión más simple, se debe presentar a la sociedad con la mayor objetividad posible. Sí, con la mayor objetividad posible, lo que significa que el reporte se debe informar lo más apegado a los hechos.

A su vez, por definición, una “opinión” es una expresión ciudadana íntima, única y, por tanto, totalmente subjetiva; lo que significa que la opinión puede no estar apegada a los hechos.

Por eso, la “opinión” y su expresión social por excelencia conocida como “crítica”, es uno de los valores fundamentales en democracia.

Y es que, como todos saben, los seres humanos llegamos al mundo dotados de la facultad de pensar y con las habilidades de externar al mundo –mediante todas las formas posibles de expresión–, los pensamientos de cada ser humano.

A su vez el pensamiento, en tanto derecho natural, no puede ser coartado, regulado y/o censurado por autoridad alguna. Es un derecho natural, propio y exclusivo de los seres humanos.

Por eso, todos tenemos el derecho, la facultad y la libertad de pensar lo que nos plazca; incluso lo más disparatado.

En cambio, la facultad de expresar al mundo los pensamientos, es lo que técnicamente conocemos como “libertad de expresión”.

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Y en México la libertad de expresión está regulada por la Constitución y sólo tiene como limitantes el daño a terceros, la alteración de la paz pública, la difamación y la calumnia.

Además, la propia Constitución garantiza que nadie puede ser molestado por autoridad alguna a causa de lo que piensa, escribe u opina y, por si fuera poco, el Estado mexicano y la Carta Magna garantiza que en México no existe “censura previa”.

Y es que la “libertad de expresión” no solo es “la reina de las libertades” –en tanto derecho a la libre manifestación de las ideas–, sino que es el motor de la evolución humana, del desarrollo social, de las revoluciones y, sobre todo, el termómetro de la salud democrática.

Y para el ejercicio libre de las ideas, los ciudadanos disponemos de la palabra –hablada y/o escrita–, además de la pintura, la música, la mímica…

Y para comunicarnos con el mundo, además de la palabra y de las bellas artes, acudimos a los medios tradicionales –como la prensa, la radio y la televisión–, o usamos las modernas tecnologías digitales; las llamadas redes.

Pero en todos los casos el pensamiento, la libre manifestación de las ideas, la opinión y la crítica y son los pilares de la democracia; puntales que un ministro de consigna y lacayo de Palacio quiere destruir.

Más aún, en toda democracia que se respete, la opinión es el traje que viste a la crítica y que, al mismo tiempo, explica por qué la libertad de expresión es considerada “la joya de la corona” de toda democracia.

Curiosamente, el ministro de consigna, González Alcántara, pretende sancionar la “opinión”; que hace viajar por los medios la crítica al mal gobierno de López.

Lo que olvida el ministro “lacayo de AMLO”, es que al censurar la “opinión” violenta la Constitución.

Pero tampoco es novedad que el dictador López mantiene sometida a la Corte y, por tanto, le impone al Máximo Tribunal sus decisiones autoritarias.

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Como todo régimen totalitario, el de López Obrador pretende cancelar la opinión, la crítica y la libertad de expresión, porque la censura es la mejor garantía de supervivencia de una tiranía como la de AMLO.

Pero acaso la peor noticia es que los mexicanos hemos perdido por completo a la Suprema Corte; hoy convertida el Tribunal “lacayo” del presidente.

Al tiempo.