Este lunes, un juez federal concedió un amparo que dejó sin efecto el acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), que impedía que las empresas que operan con plantas de energías limpias entrarán al mercado.
Cabe señalar que el juicio lo ganaron Desarrollo Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2 y Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca. No obstante, tiene “efectos generales”, por lo que beneficia a todas las centrales solares y eólicas.
Fue Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Materia en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el que emitió la primera sentencia sobre el tema.
En ese sentido, Gómez Fierro detalló que el fallo debe tener efectos generales, porque si se otorga la protección constitucional con efectos concretos para las quejosas, “se les estaría otorgando una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, lo que podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector”.
“Por ello es que se considera que esta sentencia de amparo debe tener efectos generales, con la finalidad de evitar un efecto adverso no sólo para las quejosas, sino también para los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, evitando que se generen distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector y, principalmente, a los usuarios finales y la población en general”, reza la sentencia.
Fue el 29 de abril pasado, cuando el Cenace emitió el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, derivado de la pandemia por COVID-19 y por una disminución en la demanda de energía eléctrica.
Sin embargo, el impartidor de justicia señaló que el órgano competente para expedir y aplicar la regulación necesaria para tal efecto, era la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y no el Cenace.
“Sin que pase inadvertido que conforme al artículo 108, fracción II, de la legislación en cita, el Cenace está facultado para determinar los actos necesarios para mantener la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores.
“No obstante, como se advierte de su propio contenido, dichos actos necesariamente deben estar sujetos a la regulación y supervisión de la Comisión Reguladora de Energía en dichas materia”, agregó.
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Ante esta situación, el Cenace argumentó que la generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas perjudica la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, o no contribuyen en la regulación primaria del control de la calidad de la frecuencia.
Sin embargo, el juzgador señaló que los antes descrito no se acreditó ni se demostró cómo es que ocurre, y tampoco advirtió sobre cuál es la relación entre ello y las fallas en la red.
Además, Gómez Fierro advirtió sobre la falta de claridad sobre cómo es que las acciones y estrategias que se adoptan van a contribuir para solucionar tales cuestiones con el objetivo de fortalecer la “confiabilidad del referido sistema”.
Nuevo revés, ante tribunales, de la política energética de la “Cuarta Transformación”, lo que revela que fue hecha al vapor y con la finalidad de perjudicar a la industria privada de las energías limpias.
Con información de Milenio
JZ