Tribunal ordenó otorgar amparo a Pío López por videoescándalos

Tribunal ordenó otorgar amparo a Pío López por videoescándalos
Foto: Twitter / piochiapas

Un tribunal colegiado ordenó a un juez de distrito admitir y dar trámite a la demanda de amparo que interpuso Pío López Obrador, quien busca que la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL) continúe con la investigación y, en su caso, sancione a los responsables de difundir los videos en los que se le observa recibiendo dinero en efectivo de David León Romero.

En su demanda de garantías, el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que Héctor Sánchez Zaldívar, titular del Núcleo E de la FISEL, ha incurrido en una dilación en torno a los actos de investigación que solicitó con motivo de los hechos que denunció el 2 de octubre de 2020.

López Obrador interpuso el juicio de amparo luego de que la autoridad ministerial desechó su solicitud, al estimar actualizada la causal de improcedencia, ya que el acto reclamado no le ocasiona agravio, debido a que se determinó el no ejercicio de la acción penal, con lo cual se dio por terminada la indagatoria.

No obstante, Pío López Obrador manifestó que la determinación de la FISEL sí le causa perjuicio, debido a que, si bien se acumularon las carpetas de investigación, son casos diversos, pues uno es relativo a hechos que a él y a León Romero le fueron imputados, y el otro caso versa sobre hechos que él denunció contra diversa persona, motivo por el cual, puntualizó, no puede sostenerse que dicha indagatoria haya concluido.

Fue el pasado mes de marzo que un Tribunal Colegiado determinó fundada la reclamación del hermano del mandatario tabasqueño, debido a que las “manifestaciones que generan un indicio suficiente que permite presumir, como lo aduce el amparista, que la investigación, por lo que hace a la persona que él denunció no ha terminado”.

Por lo que ordenó revocar la resolución impugnada que había dado el juez Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México.

Ese planteamiento es fundado porque, en este momento, no es posible que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia que se invocó”, determinó la autoridad.

Finalmente, el órgano no sólo revocó el fallo del juez, sino que también ordenó que, de no advertir alguna hipótesis de improcedencia diversa, admita y dé trámite a la demanda de amparo.

Con información de MVS Noticias y El Universal

MSA