Tribunal Electoral sanciona a Obrador por violar ley por llamado a “Plan C”

Los magistrados determinaron que estas declaraciones tuvieron un impacto los comicios del Edomex y Coahuila

Tribunal Electoral sanciona a Obrador por violar ley por llamado a “Plan C”
Foto: angulo7.com.mx

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de las elecciones del Estado de México y Coahuila, por sus declaraciones en la conferencia matutina del pasado lunes 27 de marzo.

 

AMLO pide votar por Morena

Cabe recordar que en dicha “mañanera” el mandatario tabasqueño criticó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por frenar la primera parte del “Plan B” de su Reforma Electoral.

Ante ello, hizo anunció un “Plan C” el cual consiste en que Morena obtenga la mayoría califica en el Congreso de la Unión en las elecciones de 2024 para que así se aprueben sin ningún problema sus reformas constitucionales; ante ello pidió a los mexicanos votar por su partido y por su Cuarta Transformación.

 

López Obrador incumplió medidas cautelares

Debido a ello, los magistrados determinaron que estas declaraciones de López Obrador tuvieron un impacto los comicios del Edomex y Coahuila, así como en el proceso 2023-2024 y elecciones locales concurrentes.

El hecho de que manifestara (AMLO) que hay un plan c, que consiste en no votar por el bloque conservador para que siga la transformación, que ni un voto a los conservadores, sí a la transformación que inició en 2018… se trata de manifestaciones de una naturaleza electoral y pudieron generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía que recibió esa información”, concluyeron.

Asimismo, determinaron que el Ejecutivo Federal incumplió con las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) que le ordenó retirar de redes sociales y cuentas oficiales las expresiones hechas en la referida mañanera.

En relación con el incumplimiento de las medidas cautelares, la consulta sostiene que se acredita la infracción respecto del titular del Ejecutivo federal, ya que los contenidos que se ordenaron retirar no se hicieron en el tiempo que otorgó la Comisión de Quejas del INE”, añadieron.

 

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Es la primera sentencia que considera que las expresiones del presidente para llamar al voto de manera directa para el próximo año deben ser sancionadas.

Los resolutivos de la sentencia precisan que se deberá incluir en el Catálogo de Sujetos y Personas Sancionadas de la sala a los infractores, pero no da nombres concretos.

Esto, ante la discusión interna si el incluir a una persona o funcionario público en dicho catálogo de infractores forma parte de una sanción o no, pues en repetidas ocasiones se ha señalado que el presidente tiene un régimen especial en la Constitución, por lo que no puede ser sancionado.

En lo respecta al uso indebido de recursos públicos, se determinó que el titular del Ejecutivo y los funcionarios encargados de la organización, producción y difusión de la mañanera usaron recursos materiales, humanos y económicos para la realización de esta, en la que se hicieron las expresiones contrarias a la ley electoral. 

Además, se estableció que las medidas cautelares ordenas por la autoridad electoral, como el retirar dichos contenidos, no se hicieron en el tiempo que otorgó la comisión de Quejas del INE. 

También, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia de la de la República para resolver lo que en derecho corresponda en el caso de Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente, y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la mencionada Coordinación General de Comunicación.

Con información de diario.mx y Expansión Política

MSA