Después de que ocurrió el tiroteo en el Colegio Cervantes, de Torreón, Coahuila, la Secretaría de Gobernación (Segob) emitió un comunicado dirigido “a directores de medios impresos y digitales”, con el fin de evitar que se difundieran imágenes y datos de los niños y jóvenes involucrados en esa tragedia.
Aunado a lo anterior la Dirección general de medios impresos de la Segob también instruyó que: “Los medios de comunicación no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades”. Con dicha acción, evitó que se dieran a conocer la identidad de víctimas y testigos, así como la del joven homicida.
Para tomar esta decisión, Gobernación se respaldo en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, esa norma no impide la información de datos de menores de edad involucrados en ilícitos, sólo si se comparte de tal forma que los ponga en riesgo. Ante esto el artículo 80 establece:
“Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables”.
Con la disposición antes referida, queda claro que se busca impedir la propagación de contenidos que exhiban, a los menores de edad, de tal forma que se les ponga en riesgo, pero no se inhibe la difusión de información en donde se les mencioné.
Cabe señalar, que cuando Gobernación señaló que “no está permitido difundir” e incluye de manera expresa al autor de los homicidios, en automático, incurre en una actitud de censura. Pues al incluir en ese señalamiento a los medios digitales, la Segob asume funciones que las leyes ya no le confiere.
“Se podrá decir que el nombre y las imágenes del jovencito que con nueve balazos mató a una maestra, hirió a cinco de sus compañeros y se suicidó, no son relevantes. Pero si a algún medio o a sus lectores y espectadores les parece que esa información sí les interesa, no tiene por qué vetarse su difusión”, escribió en La Crónica, Raúl Trejo Delarbre.
Dado a conocer lo anterior, si la Secretaría de Gobernación le interesa proteger la integridad de los menores de edad, debería revisar los horarios de transmisión de contenidos violentos y para adultos en televisión y radio. Ya que hace un tiempo se modificó el reglamento, por los que los programas para mayores de 18 años pasaron de transmitirse de las 22:00 horas a las 21:00 horas.
Con información de La Crónica