¿Se acerca el fin del “decretazo” de Obrador? SCJN definirá su futuro esta semana

El INAI promovió una controversia constitucional y acusó que este decreto favorece la opacidad y entorpece la rendición de cuentas

¿Se acerca el fin del “decretazo” de Obrador? SCJN definirá su futuro esta semana
Foto: El Economista

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará y definirá este jueves 18 de mayo el futuro del decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador con el cual clasificó como de “seguridad nacional” todos las obras de su gobierno.

El proyecto que se discutirá y votará ese día se desprende de la controversia constitucional 217/2021 presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del acuerdo presidencial que entró en vigor el pasado 22 de noviembre de 2021

El órgano autónomo de transparencia argumentó que la acción promovida por el mandatario tabasqueño atenta contra los derechos ciudadanos de acceso a la información sobre el gasto público.

Asimismo, agregó que dicho “decretazo” favorece la opacidad y entorpece la rendición de cuentas.

Refiere que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública podrá ser declarado confidencial aquella relacionada con la seguridad nacional, a partir de la publicación del decreto, todo lo que tuviera que ver con las obras de infraestructura del gobierno.

Te puede interesar | Pruebas del narco-gobierno de Delfina Gómez

 

Con el objetivo de garantizar la construcción de sus megaproyectos, López Obrador emitió un decreto con el cual las declara como de “interés público” y “seguridad nacional”, con lo cual busca agilizar los avances en el proceso de construcción y esquivar muchos trámites burocráticos y amparos que han interpuesto organizaciones civiles y del medio ambiente.

Con el “decretazo” se ordena a todas las dependencias a conceder en cinco días hábiles las autorizaciones provisionales para obras, precisamente por ser de interés público y de seguridad nacional.

La Ley de Seguridad Nacional estipula que el ejecutivo federal será el responsable de determinar qué se considera de “seguridad nacional”; asimismo, especifica que los proyectos clasificados de esta manera se atienen a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; no obstante, esta última especifica que si existe un proyecto de seguridad nacional, la información se puede reservar.

En el Artículo 3 de la Ley de Transparencia se especifica que toda la información generada por las entidades públicas obligadas a transparentar es de carácter público para cualquier persona que así lo solicite; sin embargo, agrega, “sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional”.

Por lo que los procesos de licitación, asignación, requisitos y montos de los contratos de construcción de los megaproyectos de AMLO, así como sus avances y evaluaciones o cualquier otra información relacionada podrían no ser sometidos a escrutinio público, pues esto dependerá enteramente del criterio de la dependencia asignada a la obra.

Por lo que el INAI promovió una controversia constitucional que la SCJN deberá de resolver.

Con información de Publimetro

MSA