SCJN invalida cláusulas de Ley de Extinción de Dominio en CDMX

Los ministros invalidaron un artículo que disponía que la extinción de dominio se actualizaba cuando el ministerio público acreditaba que el bien fue utilizado para realizar secuestro

Foto: Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) canceló algunas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio de la Ciudad de México que son contrarias al marco legal vigente a nivel federal.

Durante una sesión remota del Pleno de la Corte, los ministros invaliaron el artículo que establece que, para que se progrese la extinción de dominio sobre bien inmueble, la persona debió cometer un secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tuviera conocimiento previo. 

Lo anterior, destacó la Corte, por considerar que la norma invadió la competencia del Congreso de la Unión en el delito de trata de personas por ser una normatividad no aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos de 2012.

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Los ministros también invalidaron un artículo que disponía que la extinción de dominio se actualizaba cuando el ministerio público acreditaba que el bien fue utilizado para realizar secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que dichas conductas ilegales fueron del conocimiento del dueño de la propiedad.

Asimismo, la SCJN invalidó que, para efectos de la ley de Extinción de Dominio, se entendería por trata de personas el delito contemplado con ese nombre en el Código Penal vigente en la CDMX.

Con información de Excélsior y El Universal

MSA