SCJN aclara que resolución no altera régimen de pensiones del IMSS

La Corte destacó que la jurisprudencia es una reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010

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Tras la polémica causada por la emisión de una jurisprudencia en el que las pensiones basadas en la ley de 1973 del IMSS deben toparse a 10 salarios mínimos y no en 25, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó un comunicado en el que asevera que ésta no altera el régimen de pensiones.

Destacó que la jurisprudencia es una reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010, por lo que no modificará de manera alguna las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

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La SCJN indicó que la resolución, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, se determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 tendrán que decidir a qué régimen de pensión se sujetarán: al de la ley de 1973 o al de la nueva ley de 1997.

La SCJN indica que las opciones que tienen los trabajadores son:

  • Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
  • Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de los cumulado en su Afore.

Aclaró que de lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.

 Con información de El Heraldo de México y Excélsior