¿Samuel García violó la ley al aparecer en nuevo spot de MC?

samuel-garcia-violo-la-ley-al-aparecer-en-nuevo-spot-de-mc
Archivo

Ángel Ávila, representante del PRD ante el Instituto Nacional electoral (INE), anunció que presentará una denuncia contra Samuel García, gobernador de Nuevo León (NL); por presuntamente violar la ley al aparecer en nuevo spot de Movimiento Ciudadano (MC) en donde entrega la estafeta de precandidato presidencial a Jorge Álvarez Máynez.

¡Ridículos! Con tenis “fosfo” y playeras de MC, Samuel García entrega estafeta a Álvarez Máynez

¿Samuel García violó la ley al aparecer en nuevo spot de MC?

El perredista señaló que García Sepúlveda habría vulnerado los artículos 134 y 41 de la Constitución.

“Samuel García es gobernador de Nuevo León las 24 horas, hasta cuando está durmiendo, y al emitir ese tipo de promocional, no importa si es dentro de la pauta o no de Movimiento Ciudadano, o en redes sociales o no; hay la presunción de una violación electoral porque él tendría que guardar el principio de neutralidad”, explicó Ávila.

Es “como si al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) alguien le dijera ‘hazte un spot a favor de Morena’. Eso es ilegal, viola las reglas de equidad e imparcialidad”, agregó el perredista.

El INE señaló que MC no ha pautado ese promocional en el tiempo que le corresponde en radio y televisión. El spot solamente se ha difundido en redes sociales.

Sin embargo, todo funcionario público tiene prohibida la aparición tanto en propaganda gubernamental; como en mensajes políticos o electorales, en cualquier modalidad (propaganda impresa, en mensajes de radio y televisión o de redes sociales).

¿Qué dice el artículo 134 de la Constitución?

De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución –y ante falta de ley secundaria– la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del a Federación (TEPJF); está prohibido, en propaganda de gobierno, que aparezcan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Esa promoción también se da –según precedentes– aunque no se trate de propaganda gubernamental: “Cuando tienda a promocionar al mismo servidor público que aparece; destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia”.

También es promoción personalizada cuando esa persona “aparece con expresiones vinculadas con el sufragio; difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto a su favor o de terceros o de un partido político”, se advierte en diversas sentencias del Tribunal Electoral.

DC