¡Revés para la 4T! TEPJF declara inaplicable primera parte del “Plan B”

Los magistrados determinaron que estas modificaciones no podrá aplicarse en las elecciones del Estado de México y Coahuila

¡Revés para la 4T! TEPJF declara inaplicable primera parte del “Plan B”
Foto: Debate

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable la primera parte del paquete de reformas a las leyes electorales, mejor conocido como “El Plan B” de la Reforma Electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Durante una sesión, los magistrados determinaron que la primera parte de estas modificaciones no podrá aplicarse en las elecciones del Estado de México y Coahuila, debido a que incumplen con lo que marca el artículo 105 de la Constitución.

El magistrado Luis Espíndola Morales explicó que el decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social se publicó el 27 de diciembre del 2022, mientras que el proceso electoral de Coahuila inició en enero de este año, con lo cual incumple con lo que establece la Carta Magna.

Si bien es derecho vigente para la elección de Coahuila, será imposible aplicarla dado que incumple con este plazo que la Constitución establece, donde las leyes electorales deben publicarse con 90 días de antelación al inicio del proceso electoral”, indicó.

Por ello, explicó que no son aplicables para los comicios de este año, porque no cumple con los 90 días previos al inicio del proceso electoral para aplicarlo en las elecciones de este año.

Es la primera vez que se considera el concepto de propaganda gubernamental que se introdujo en la reciente reforma a la Ley General de Comunicación Social y su aplicación en el análisis de las denuncias presentadas”, señaló.

Y añadió: “Si bien es derecho vigente, en Coahuila es imposible aplicarla, pues las leyes electorales deben publicarse 90 días antes y esta ley se publicó el 27 de diciembre del año pasado y el proceso inició en enero”.

Puntualizó que incluso tampoco sería aplicable para los comicios federales del 2024, dado que la Sala Superior del TEPJF ya se pronunció al respecto en materia de propaganda gubernamental.

Y si lo valoramos en la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable, puesto que la definición que da la reforma es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022. Recordemos que en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”, añadió.

Cabe recordar que en marzo del año pasado, la Sala Superior declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de la consulta de Revocación de Mandato.

Ese decreto permitía a los funcionarios públicos a hacer propaganda gubernamental sin ser sancionados por la autoridad electoral; con ello permitiría a López Obrador continuar con sus conferencias matutinas, desde donde se difunden logros de gobierno.

La Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución. La Constitución, las leyes electorales y los mandatos de la superioridad son ejes que definen y definirán la decisión que hoy tomamos y estaremos tomando en casos venideros”, indicó Espíndola.

Esta decisión se da en el marco de la queja presentada por el PRD y el coordinador de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Jorge Alvarez Máynez, luego del acto masivo que Morena llevó a cabo en Coahuila, en donde estuvieron presentes los aspirantes a la gubernatura por esa entidad y las llamadas “corcholatas” para el 2024.

Con información de La Razón y Expansión Política

MSA