¿Qué es el secreto bancario? La SCJN ya permitió al SAT violarlo

Tras lo ocurrido hoy, es necesario preguntarse ¿qué es el secreto bancario?, mismo que la SCJN ya permitió al SAT violarlo

¿Qué es el secreto bancario? La SCJN ya permitió al SAT violarlo
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Tras lo ocurrido hoy, es necesario preguntarse ¿qué es el secreto bancario?, mismo que la SCJN ya permitió al SAT violarlo.

De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria de y de Valores (CNBV), el secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes.

Con base en la definición del organismo, se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, por lo que si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.

Bajo el régimen legal de México, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que las instituciones, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios sino es al cliente.

Sin embargo, como excepción, las instituciones estarán obligadas a dar esta información, cuando lo solicite la autoridad judicial siempre que exista un juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.

Cuando se trata de uno de estos casos, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la CNBV.

¿Cómo se deben formular las solicitudes?

Asimismo, las solicitudes de información formuladas por las autoridades siguientes deberán hacerse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la CNBV:

-. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

-. Los procuradores generales de justicia de los estados o de la Ciudad de México, subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

-. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.

-. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

-. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.

-. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.

-. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

-. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.

Después de que se aprobó la propuesta de la ministra Margarita Ríos-Farjat, es necesario preguntarse ¿qué es el secreto bancario?, mismo que la SCJN ya permitió al SAT violarlo.

Con información de Forbes

JZ