¿La SCJN baja pensiones de 25 salarios a 10?

Lo anterior, fue resuelta ante una contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados por este caso, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán

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En lugar del tope de 25 salarios mínimos que prevé la norma para los trabajadores del nuevo régimen de pensiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) instauró  que el límite máximo para las pensiones por vejez, cesantía por edad avanzada o invalidez de los trabajadores que cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, sólo podrán recibir un máximo de 10 salarios mínimos.

Por ello la Suprema Corte estipulo que los trabajadores del régimen de transición entre la derogada Ley del IMSS de 1973 y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley de Afores) la cual fue promulgada en 1997, deberán con el tope de los 10 salarios mínimos previstos en el artículo 33 la antigua ley del Seguro Social.

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Lo anterior debido a que fue resuelta una contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados por este caso, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán

“Es jurídicamente inaceptable (aplicar el máximo de 25 salarios mínimos) en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario. 

“Es indudable que si un trabajador se inscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, pero cotizó bajo la vigencia normativa; además en ese periodo se actualizaron los supuestos legales para el otorgamiento de la pensión y se acogió a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la Ley del Seguro Social de 1973, le es aplicable el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973”, así lo mencionó.