TEPJF confirma una vez más que Andrés Manuel vulneró leyes electorales

Los magistrados de Sala Especializada señalaron que las expresiones de AMLO no son propias de un ejercicio de comunicación institucional

TEPJF: Andrés Manuel vulneró leyes electorales por expresiones en “mañanera”
Foto: Diario de Yucatán

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró las leyes electorales con sus expresiones realizadas en la conferencia matutina del pasado jueves 1 de febrero.

PRD denunció a AMLO por vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad  

Cabe recordar que en dicha “mañanera”, el mandatario tabasqueño afirmó que llegó a la Presidencia de la República “para impulsar la transformación”.

Además, insistió en que hubo un fraude electoral en 2006, y acusó a políticos opositores de ser cómplices de la corrupción.

Por último, hizo referencia al llamado “Plan C”, el cual consiste en que los mexicanos voten para que Morena tenga las mayorías en el Congreso de la Unión y sus reformas sean aprobadas sin que la oposición lo impida.

Ante ello, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a López Obrador; a Jesús Ramírez, vocero de la Presidencia, y a Sigfrido Barjau de la Rosa, titular de Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda en marcha.

Además, acusó uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de dos acuerdos de medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se ordena al presidente no hablar de temas de índole electoral.

Magistrados determinan que AMLO vulneró leyes electorales

En respuesta, los magistrados de Sala Especializada determinaron que Andrés Manuel  incumplió las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, porque emitió expresiones de índole electoral, pese a que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE le vinculó a abstenerse.

En su fallo, los magistrados expusieron que las expresiones de AMLO no son propias de un ejercicio de comunicación institucional como el que se debe observar en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo.

Ya que si bien, tanto el Presidente de la República, como las personas del servicio público encargadas de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada tienen un deber de cuidado mayor y su libertad de expresión, no tienen los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos, ya que están constreñidas a preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos electorales”, señalaron.

Xóchitl no violó ley electoral con propaganda y logo del INE: TEPJF

Sin embargo, el TEPJF precisó que el Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones electorales, sólo puede ser responsabilizado, de acuerdo con criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal.

Por último, en el caso de Ramírez Cuevas y Barjau de la Rosa, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo correspondiente.

Con información de El Universal y Latinus

MSA