INE impone tutela preventiva a AMLO por su conducta violatoria en proceso electoral

El INE determinó que AMLO mantiene “un patrón sistemático y reiterado” de actos violatorios a su deber de imparcialidad y neutralidad

INE impone tutela preventiva a AMLO por su conducta violatoria en proceso electoral
Foto: La Jornada / Cristina Rodríguez

El Instituto Nacional Electoral (INE) interpuso una nueva tutela preventiva al presidente Andrés Manuel López Obrador por “una conducta violatoria sistemática, reiterada y constante” ante el actual proceso electoral.

Por ello, le ordenó que deje de incidir en las campañas electorales desde sus conferencias matutinas.

La Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral concedió esta tutela preventiva al señalar que “ya que de un análisis preliminar, se advierte que de manera ordinaria, reiterada y constante el sujeto denunciado se ha expresado en 29 de las 36 conferencias analizadas en temas que pudieran catalogarse como propaganda gubernamental o información que influye en la contienda electoral”.

En ese sentido, determinó que el mandatario tabasqueño mantieneun patrón sistemático y reiteradoen unaevidente continuación y repetición” de actos violatorios a su deber de imparcialidad y neutralidad, “situación que podría ser delicada y grave dada la cercanía de la jornada electoral”.

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Por lo cual, le ordenó a López Obrador que se abstenga de difundir propaganda gubernamental o información que pudiera incidir en las campañas electorales durante las campañas electorales y hasta el 6 de junio, día de la jornada electoral.

INE rechaza petición de suspender campañas

 

Por su parte, el PAN interpuso una queja el INE por las 36 “mañaneras” de AMLO que realizó desde el pasado 5 de abril al 25 de mayo, es decir, durante el tiempo de campañas.

Por ello, pidió que se ordenara la suspensión inmediata de las campañas hasta que concluyan las elecciones y se impusiera una tutela preventiva a Andrés Manuel para que se abstenga de seguir incurriendo en el proceso electoral.

Sin embargo, el órgano electoral rechazó esta petición al señalar que hay una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)  en la que permitieron su realización durante las campañas, con el criterio de que debía apegarse a los supuestos constitucionales sin que incurra en propaganda gubernamental y se analizarían presuntas violaciones por separado.

Con información de Político.mx y Milenio

MSA