El dilema del “juez sin rostro”

Luego de reprobar el asesinato del juez Vicente Antonio Bermúdez—quien fue asesinado en Metepec, Estado de México—, el titular de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, apuntó que es necesario revisar la figura del “juez sin rostro”; que se utiliza para proteger la identidad de los impartidores de justicia, quienes son vulnerables a riesgos.

De acuerdo con el ombudsman nacional, es un mecanismo que tiene que valorarse porque a los jueces se les tiene que brindar todo tipo de seguridad para que ejerzan su labor con imparcialidad.

Por su lado, el ministro de la Corte, Jorge Pardo Rebolledo, refirió que establecer en México la figura del “juez sin rostro” debe ser analizado con calma y cuidado. Y es que apenas unos meses en nuestro país entró en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal que incluye un sistema oral y acusatorio que contempla la inmediación; es decir un contacto directo entre los jueces y los procesados.

Según Luis Raúl González Pérez, para impulsar la figura del “juez sin rostro” se necesita hacer una reforma legislativa pues los mecanismos de protección deben ser aplicados en los distintos niveles de gobierno. Pero este es un tema que lleva años sobre la mesa en nuestro país.

Pero otros tantos se oponen a “juez sin rostro” al argumentar que si los ciudadanos dan la cara para acusar a criminales, los jueces también deben de hacerlo para juzgarlos.

Cabe señalar que “el juez sin rostro” surgió en Perú, en 1981,por la presencia del Grupo Sendero Luminoso—o  Partido Comunista de Perú—, que a decir de algunos internacionalistas sólo se benefició a los acusados por terrorismo. Posteriormente esta figura se utilizó en Colombia para hacer frente a las FARC  y en Italia para enfrentar a la mafia.