Declaran inconstitucional reforma que beneficia a Pemex sobre sus competidores

Un nuevo revés para la 4T en la Corte, pues declaró inconstitucional la reforma que beneficia a Pemex sobre sus competidores

Declaran inconstitucional reforma que beneficia a Pemex sobre sus competidores
Foto: Pemex

Este miércoles, la Suprema Corte declaró inconstitucional la reforma que beneficia a Pemex sobre sus competidores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la eliminación de las medidas asimétricas impuestas a Pemex en la reforma energética de 2014, que el Congreso canceló en mayo de 2021, pero que reinstauraron días después por los jueces Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte confirmó hoy el primero de miles de amparos que ambos jueces concedieron contra la reforma de 19 de mayo de 2021 al artículo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

Cabe señalar que la sentencia de hoy tiene efectos generales, es decir, impide que se aplique en el futuro esta reforma, aclaró la Corte, pues de limitarse los efectos a cada una de las empresas quejosas se generarían desequilibrios en el mercado de hidrocarburos respecto de quienes no se ampararon.

Además, la mayoría determinó que el Congreso invadió atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) al establecer unilateralmente que Pemex ya enfrentaba suficiente competencia de empresas privadas en los sectores de ventas y comercialización de petróleo, petrolíferos, gas natural y gas LP.

Declaran inconstitucional reforma que beneficia a Pemex sobre sus competidores

Esta reforma no fue iniciativa del Ejecutivo, como otra sobre hidrocarburos publicada el 4 de mayo de 2021, sino que fue presentada por el diputado morenista Manuel Rodríguez, que argumentó que la regulación asimétrica ya no era necesaria, porque Pemex ya no es el agente económico preponderante del sector, debido a los muchos permisos que la CRE ha otorgado a empresas privadas.

Ese argumento generó críticas inmediatas y más de dos mil amparos de gasolineras, distribuidoras de combustibles, firmas de gas LP y gas natural, almacenadores y muchas otras, pues el número de permisos, por sí mismo, no refleja el porcentaje real de participación de privados en el mercado ni condiciones de verdadera competencia con Pemex.

Un día después de que se publicó la reforma legal, la CRE derogó 49 acuerdos y resoluciones con regulación asimétrica a Pemex, pero los jueces suspendieron primero y luego declararon inconstitucionales, tanto la reforma legal como el acuerdo de la CRE.

“El Congreso excedió su competencia porque constitucionalmente no está facultado para determinar si en cierto(s) mercado(s) se ha alcanzado un desarrollo eficiente y competitivo”, afirmó hoy la Corte.

“Dejar sin efectos las atribuciones de la CRE para establecer medidas asimétricas conlleva restringir a futuro cualquier posibilidad de establecerlas nuevamente para el caso de que vuelvan a ser necesarias. Por ejemplo, si Pemex o cualquier otra empresa controlada por éste dentro del mercado volviese a tener un poder determinante”, agrega la sentencia.

CRE conserva algunas facultades

Por su parte, la CRE conserva la faculta de volver a eliminar las medidas asimétricas, pero ya no podría hacerlo en un solo acto y con base en el argumento de que el Congreso fue el que las suprimió, sino que tendría que justificar, mercado por mercado, que Pemex ya no es el agente preponderante.

Sobre la votación en la Corte, la mayoría la integraron los ministros Javier Laynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, mientras que Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel votaron en contra y esta última retiró un proyecto con el que buscó revocar el amparo y avalando la reforma.

Un nuevo revés para la 4T en la Corte, pues declaró inconstitucional la reforma que beneficia a Pemex sobre sus competidores.

JZ