CNTE viola el código penal con bloqueos en Michoacán; gobierno permite impunidad

Maestros de la sección 18 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación bloquearon en la mañana del pasado 22 de enero vías del tren en los municipios de Maravatío, Lázaro Cárdenas, Uruapan y Jacona para exigirle a las autoridades locales el pago de adeudos que tienen con el gremio magisterial.

En días pasados, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, declaró que no usarían a la fuerza pública para reprimir a los protestantes.

“El presidente ha sido categórico. No va a haber represión, no se va a hacer uso de la fuerza pública, vamos a dialogar y cuando termine el diálogo, más diálogo”, refirió Cordero.

Sin embargo, el asunto es que no es necesario recurrir a la represión, sino simplemente aplicar la ley. La CNTE violó tres artículos del Código Penal Federal y los cuáles se castigan con hasta cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa.

Dentro del artículo  artículo 167 del Código Penal Federal se especifica que  “Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa

I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavía de ferrocarril de uso público.

III. Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo o cualquier obstáculo adecuado.

A esas penalidades se le suma la agravante de participar en pandilla, la cual se establece en el artículo 164-Bis:

Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les corresponden por el o los delitos cometidos.

Y por último, destacar la penalidad de sabotaje del artículo 140 del CPF:

Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Es vergonzoso que la titular de Segob, quien fue ministra, no sepa lo anterior.