TEPJF rechaza que Sheinbaum realizó actos anticipados de campaña

Magistrados señalaron que necesario revisar las normas para regular este tipo de comportamientos

TEPJF rechaza que Sheinbaum realizó actos anticipados de campaña
Foto: encadena.mx

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este jueves que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, no realizó anticipados de campaña, esto por participar en diversas campañas con candidatos de su partido, Morena, y por realizar publicaciones en medios digitales y redes sociales durante el pasado proceso electoral.

Por unanimidad de votos, los magistrados presidente, Rubén Lara Patrón, Luis Espíndola Morales y Gabriela Villafuerte Coello, aprobaron el proyecto en el sentido de declarar la “inexistencia de la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña”.

Lo anterior, “toda vez que de las publicaciones denunciadas no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo y/o un llamamiento directo al voto o a la existencia de expresiones equivalentes funcionales que permitan inferir que en los mensajes existe alguna manifestación de llamado a votar a favor de Claudia Sheinbaum Pardo”.

O bien, la exposición de alguna precandidatura, candidatura, partido o fuerza política con miras al proceso federal 2023 y 2024, por tanto, tampoco existe inequidad en la contienda.

Magistrados concuerdan en regular este tipo de comportamientos

 

Villafuerte Coello destacó que este tipo de comportamientos no son algo extraño, motivo por el cual no son ilegales, ya que se tratan de actos futuros de realización incierta.

Sin embargo, se pronunció a favor de revisar el marco normativo para regular este tipo de actividades, al señalar que este tipo de denuncias se están multiplicando y es pertinente tener clara la nueva realidad, o nuevas realidades; así como el apego a los principios constitucionales, el análisis caso por caso, pero también el fortalecimiento de la democracia.

Quizá sea necesario revisar nuestras normas porque a lo mejor hace falta regular esta anticipación con la que empieza la actividad frente al relevo presidencial, y por qué, porque finalmente tenemos algo que no choca con nuestras normas, pero quizá estamos viendo que cada proceso electoral vemos con mayor anticipación la presencia de la actividad de frente al relevo”, expuso.

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En ese sentido, el magistrado Lara se sumó explícitamente a la reflexión colectiva sobre las consideraciones sobre actos anticipados de precampaña y a la necesidad de analizar los criterios judiciales, sin apartarse de preservar lo señalado en la Constitución.

Los criterios se desarrollaron en momentos concretos y surgieron a partir de situaciones particulares. (Es necesario) revisar si esos criterios son aplicables a realidades que se viven hoy y determinar y continuar con ese análisis si se debe continuar o no con ellos”, señaló el magistrado Lara.

Por su parte, el magistrado Espíndola expuso que al analizar el caso de la mandataria capitalina no encontraba alguna restricción electoral ni constitucional para esas expresiones y destacó la importancia del debate, de la tolerancia y de la apertura.

Con información de Expansión Política y MVS Noticias

MSA