Votos por Zavala: la controversia entre el INE y el Tribunal Electoral

La renuncia de la presidenciable independiente, Margarita Zavala dejó una serie de ambigüedades entre el Instituto Electoral Nacional (INE ) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la forma en que los ciudadanos puedan ejercer el voto.

Primero el INE  había considerado que marcar la opción “Margarita Zavala” combinada con cualquier otra, debía considerarse como voto nulo y la pura marca a favor de la ex candidata independiente, como voto a favor de “candidato no registrado”.

No obstante, esta determinación  fue impugnada por la coalición Por México al Frente, y trascendió que los panistas presionaron al Tribunal Electoral para modificar la determinación del instituto electoral.

La Sala Superior del Tribunal, resolvió revocar el acuerdo impugnado del INE y determinó que el recuadro correspondiente a la ex candidata  independiente se considere como un espacio en blanco y sus efectos sean:

2. Si el elector vota sólo por Margarita, el voto es nulo.

1. Si el elector vota por Margarita y algún candidato registrado, el voto cuenta para el candidato registrado.

Sin embargo, la decisión del Tribunal  es violatoria de lo dispuesto en el artículo 291 de la LGIPE, el cual establece en el Artículo 291 que para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

1. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior.

2. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

3. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado. 

En tanto, el Tribunal no explicó qué sucedería si algún ciudadano  además de la opción de Margarita Zavala y  escribe en el recuadro para candidatura no registrada, algún otro nombre que no se encuentra en la boleta presidencial.