El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó las quejas presentadas por partidos políticos y aspirantes presidenciales y les ordenó bajar su propaganda irregular de los procesos internos, sobre todo los espectaculares.
En una sesión ordinaria, los magistrados de la Sala Superior votaron por unanimidad para ratificar un acuerdo en el que se ordena el retiro de cierta propaganda de los aspirantes presidenciales y partidos políticos, ya que no cumplen con los lineamientos que presentó el Instituto Nacional Electoral (INE).
Subrayaron que el retiro de propaganda tiene como finalidad prevenir el riesgo de afectación al principio de equidad.
“Se considera infundado el agravio relativo a la falta de competencia de la autoridad responsable, porque esta sí se encuentra facultada para ordenar el retiro de la propaganda, toda vez que la competencia deriva de los lineamientos, los cuales fueron emitidos en cumplimiento a una decisión de esta Sala Superior”, expone el proyecto.
Además, desestimó los reclamos relativos a la aplicación retroactiva de las reglas de fiscalización, procedimiento del retiro de propaganda y reglas de participación de los servidores públicos, ya que se ha pronunciado en sentencias previas.
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Cabe recordar que el INE emitió los Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023.
Con ello, los partidos político y los aspirantes a algún cargo como de Morena y el Frente Amplio por México (FAM) deben retirar su propaganda irregular y que no cumple con las normas de inmediato.
En tal caso están los espectaculares donde se posiciona la imagen de aspirantes, sin que se detalle por qué cargo están compitiendo, pues se puede tomar como actos anticipados de precampaña y campaña.
En un primer asunto, la aspirante de Morena, Claudia Sheinbaum señaló que no aplicaban los lineamientos a unas publicaciones realizadas en sus redes sociales el 3 de junio, ya que el proceso interno inició el día 11.
“El TEPJF le dio la razón a Claudia Sheinbaum sobre las publicaciones de esa fecha, al señalar que “no resulta válido que la autoridad, sin justificación alguna, ordene el retiro inmediato de publicaciones difundidas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso político, considerando que a diferencia de aquella otra propaganda respecto de la cual no es posible conocer su fecha de inicio, en la propaganda aludida existe certeza de la fecha de publicación y de su contenido no se advierte de manera evidente que resulte contraria a la naturaleza de los procesos políticos, tal como se precisa en el proyecto, sin que ello prejuzgue sobre la materia de las quejas relacionadas con dicha propaganda”, expuso.
Por su parte, el PRD y PRI también impugnó un oficio en el que el INE le notificó la propaganda que debía retirarse por contener elementos electorales.
Sin embargo, el TEPJF determinó que la autoridad electoral actuó conforme a sus facultades.
Con información de El Universal y El Heraldo de México
MSA