TEPJF ordena a Obrador abstenerse de promocionar Revocación de Mandato

Los magistrados ratificaron la orden del INE en el cual se le pide a AMLO no realizar comentarios sobre el proceso de esta consulta

TEPJF ordena a Obrador abstenerse de promocionar Revocación de Mandato
Foto: Expansión Política / Daniel Augusto

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de promocionar el proceso de Revocación de Mandato durante el periodo de veda.

De forma unánime, los magistrados ratificaron la orden del Instituto Nacional Electoral (INE) en el cual se le pide al mandatario tabasqueño no realizar comentarios relacionados con el proceso de esta consulta que se realizará el próximo domingo 10 de abril de 2022.

Por otra parte, el Pleno modificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de revocación de mandato, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.

Te puede interesar | Senado le prohíbe al TEPJF “entrometerse” en decisiones del Congreso

Tras la queja presentada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en los que se ordenó a López Obrador abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso revocatorio.

Posteriormente el PAN presentó un incidente de incumplimiento, debido a que López Obrador nuevamente realizó manifestaciones en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.

En tal sentido, la UTCE reiteró al presidente la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre este ejercicio y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales.

En respuesta, el Presidente de la República y el coordinador General de Comunicación Social promovieron medios de impugnación alegando la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

Al respecto, los magistrados señalaron que el INE se excedió en sus facultades por ordenar a la Presidencia eliminar todo el contenido de la conferencia mañanera del 28 de enero, por lo que indicó que sólo se deben borrar los extractos sobre el proceso de revocación.

Con información de Diario 24 Horas y El Heraldo de México

MSA