Semarnat formaliza la desaparición de dos de sus subsecretarías 

La dependencia explicó que la reestructuración organizacional se debe a la entrada en vigor de la Ley Federal de Austeridad Republicana

Semarnat formaliza la desaparición de dos de sus subsecretarías
Foto: Ángulo 7

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó este miércoles un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que expide su Reglamento Interior que formaliza la desaparición de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, que no tiene titular desde hace tres años, y sus atribuciones se transfieren a las subsecretarías de Regulación Ambiental y de Política Ambiental y Recursos Naturales.

En un comunicado, la dependencia encabezada por María Luisa Albores González explicó que la reestructuración organizacional se debe a la entrada en vigor de la Ley Federal de Austeridad Republicana, otorgando certeza jurídica a los particulares respecto de la actuación de secretaría.

Entre los cambios más destacados se señala que la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental quedará como Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, así como la denominación de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, para quedar como Subsecretaría de Regulación Ambiental.

Además, la Dirección General de Políticas para la Acción Climática, asume las mismas atribuciones que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), desaparecido en la práctica por instrucciones presidenciales, pero que formalmente no se puede derogar sin una reforma a la Ley General de Cambio Climático.

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El decreto también formaliza la desaparición de las delegaciones en los estados y crea las representaciones bajo el mando de la Unidad Coordinadora de oficinas de representación y gestión territorial.

Con ello, sólo quedan dos Subsecretarías, la de Planeación y Política Ambiental, que ahora es la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales encabezada por Iván Rico López, exdirector de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Bienestar.

La persona Titular de la Oficina de Representación tiene la representación de la Secretaría para ejercer las atribuciones que este Reglamento le confiere a su unidad administrativa, así como para desempeñar las funciones que directamente le encomiende la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, respecto de su ámbito territorial de competencia”, establece.

Con información de Excélsior

MSA