Se reformará el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Obligarán a los permisionarios del sistema ferroviario a registrar las tarifas de los servicios para generar igualdad de condiciones con los concesionarios

Durante la Sesión Ordinaria del jueves, en el Pleno del Senado se dio a conocer el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, respecto a la minuta con proyecto de decreto para reformar el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Se establecen diversas obligaciones a los permisionarios, quienes tendrán que registrar ante la Agencia las tarifas de flete por la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y servicios diversos, así como las reglas de aplicación correspondientes a los servicios diversos y auxiliares.

Las comisiones dictaminadoras coincidieron con la colegisladora que con dicha iniciativa se fortalecerán las facultades y atribuciones de la citada Agencia, ya que con un trato igualitario entre concesionarios y permisionarios en la regulación de las tarifas por los servicios que prestan, se impedirá la discrecionalidad en ese ramo laboral.

En el caso de servicios diversos, deberán registrarlos en el catálogo correspondiente, incluyendo cargos y reglas de aplicación. Así, tarifas y catálogo deberán publicarlos en medios electrónicos, dice la enmienda.

Los senadores integrantes de las Comisiones dictaminadoras señalaron que en la ley respectiva ya se menciona la obligación de que el permisionario registre sus tarifas, aunque ocasiona incertidumbre jurídica e inconformidad entre los concesionarios por ser los únicos que cumplen con esa obligación por falta de precisión en la normatividad.