SCJN va contra acuerdo que protege megaobras de la 4T

El Acuerdo Presidencial que fue publicado en noviembre de 2021 ha limitado la transparencia de las obras y sus respectivos permisos

obras de la 4T en 2022
Foto: El Imparcial de Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para declarar como inconstitucional el Acuerdo Presidencial que clasifica todos los proyectos prioritarias del presidente Andrés Manuel López Obrador como de “seguridad nacional”; lo cual ha limitado la transparencia de las obras y sus respectivos permisos.

El proyecto para declarar fundada la controversia constitucional fue elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara; y propone invalidar la aplicación del acuerdo en lo que se refiere al acceso a la información, aspecto en el que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha defendido sus atribuciones.

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El mencionado Acuerdo Presidencial fue publicado el 22 de noviembre de 2021 y ha sido utilizado para agilizar obras como la del Tren Maya, pues ordenó a todas las dependencias conceder en cinco días hábiles las autorizaciones provisionales para obras, precisamente por ser de interés público y de seguridad nacional.

El acuerdo está programado para su análisis en mayo.

Si el proyecto es aprobado, se invalidará la aplicación del acuerdo en lo que se refiere al acceso a la información; pero no frenará la eliminación de trámites que sí deben cumplir las obras prioritarias.

Cabe destacar que cuando la Corte admitió la controversia, González Alcántara concedió una suspensión para que el acuerdo no se use para reservar información, aunque se opuso a frenar la orden de eliminar trámites que sí deben cumplir las obras prioritarias.

Acuerdo viola autonomía del INAI

 

Desde el inicio la Corte dio la razón al INAI debido a que “en sus argumentos, el acuerdo amplía ilegalmente el ámbito de aplicación de las reservas conforme la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, lo que afecta la autonomía del INAI y viola el principio de reserva de ley al que deben someterse los actos del Ejecutivo”.

El INAI, único órgano que llevó este asunto ante la SCJN, indicó que el acuerdo amplía ilegalmente el ámbito de aplicación de las reservas conforme la Ley General de Transparencia y Acceso a la información.

Argumentó que afecta su autonomía y viola el principio de reserva de ley al que deben someterse los actos del Ejecutivo.

Además, señala que esto “torna en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, en menoscabo de la facultad del INAI de garantizar su cumplimiento”.

En enero de 2022, el Gobierno utilizó el acuerdo presidencial para iniciar las obras del Tramo Cinco del Tren Maya sin la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA); aunque un juez federal suspendió los trabajos y solo permitió reanudarlos hasta que se expidieron las respectivas Manifestaciones.

Con información de La Razón y Eje Central

MSA