Luego de su aprobación, se preguntarán si ¿la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede frenar la reforma de AMLO al Poder Judicial (PJ)?
Morena y su mayoría calificada en el Senado de la República avalaron sin ningún problema la reforma al Poder Judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por el voto a favor del aún panista Miguel Ángel Yunes Márquez, pese a las distintas protestas y manifestaciones en contra que se registraron previamente.
Estos son los Congresos que han avalado la reforma judicial de AMLO
Es importante recordar que aún avalado por el Congreso de la Unión, que es la Cámara de Diputados y el Senado de la República, el artículo 135 de la Constitución establece que las reformas o adiciones a la Carta Magna (como es el caso de la reforma judicial), también deben aprobarse en la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, es decir, al menos 17 o más Congresos estatales le deben dar el visto bueno a la propuesta de la 4T.
Después de las últimas elecciones del pasado 2 de junio de 2024, Morena y sus aliados tuvieron un importante arrase en los estados; dichos resultados derivaron en que la 4T cuenta con mayoría en más de 20 Congresos estatales, por lo que también sin problema podrán avalar esta reforma y otras que requieran un cambio a la Constitución
¿SCJN puede frenar la reforma de AMLO al PJ?
Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte, explicó que si bien las suspensiones actuales contra la reforma están en la fase de impugnación y aún no han tenido efecto práctico, pero que en caso de que la reforma sea aprobada, se podría promover una acción de inconstitucionalidad.
El ministro subrayó que si bien el Poder Judicial no puede revisar un texto constitucional sí puede revisar si hubo una violación al proceso legislativo, por ejemplo, si no fue votada con la votación que exige la Constitución o si se publica antes de tiempo y aún está en trámite entre los Congresos locales, entre otras circunstancias.
“Una acción de inconstitucional puede ser promovida pero hablemos con la verdad, contra la Constitución, la jurisprudencia, lo que la SCJN y los tribunales siempre han dicho es que no procede. El Poder Judicial no puede revisar un texto constitucional.
“Lo que siempre se ha sostenido, en lo que se llaman facultades soberanas de Congreso donde no entra juicio de amparo, es lo que sí se puede revisar si hay una violación al proceso legislativo”, dijo en entrevista para Grupo Fórmula.
¿Una acción de inconstitucionalidad?
La acción de inconstitucionalidad “es el juicio por el que la Corte resuelve si una norma transgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden Constitucional”, según se explica en el portal de la SCJN.
La cual puede ser presentada o promovida por las minorías parlamentarias, donde se requiere el 33% de quienes integran las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de las legislaturas estatales, o bien los partidos políticos con registro ante el INE o ante una entidad federativa, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La Corte señala que la acción de inconstitucionalidad a los actos que integran el procedimiento legislativo solo puede impugnarse a partir de que es publicada la norma general y “porque es en ese momento cuando los actos adquieren definitividad”.
Aunque se ve muy complicado, la la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede frenar la reforma de AMLO al Poder Judicial (PJ).
Con información de Político MX