SCJN invalidó el Registro Público de Agresores Sexuales en la CDMX

Ministros señalan que se viola la presunción de inocencia de quienes son señalados por agresiones sexuales

SCJN invalidó el Registro Público de Agresores Sexuales en la CDMX
Foto: Expansión Política

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la creación del Registro Público de Agresores Sexuales (RPAS) en la Ciudad de México, en su carácter punitivo y público, como lo establece el Código Penal de la capital mexicana.

Durante la sesión de este jueves, una mayoría de ocho ministros señaló que la publicidad de este registro para que pueda ser consultado por cualquier persona, viola la presunción de inocencia de quienes son señalados por agresiones sexuales.

Norma Lucía Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte, consideró que la inscripción al RPAS viola el derecho de reinserción social, estigmatiza y genera una doble pena a las personas sentenciadas por los delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual.

En ese sentido, dijo que este mecanismo genera “un juicio de valor negativo a las personas que fueron declaradas penalmente responsables: son marcadas como agresores sexuales”.

Por su parte, Arturo Zaldívar consideró que dicho Registro era constitucionalmente válido, debido a que no castiga por segunda ocasión a los agresores sexuales, sino que previene y salvaguarda la integridad y los derechos de las víctimas.

Al final, Piña Hernández consideró válido el RPAS como una política pública para la protección de mujeres, niñas niños y adolescentes, pues afirmó que se trata de un mecanismo de gran utilidad en la investigación de delitos sexuales e identificación de los agresores.

Este registro formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso de la Ciudad de México en 2020 a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal de la capital mexicana. 

Además, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes. 

Sin embargo, el pleno de la Corte consideró que este padrón de agresores sexuales “violaría la presunción de inocencia, dificulta la reinserción social, expone preceptos como la protección de datos personales”. 

El análisis, que tomó dos días al pleno de la Corte, derivó de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, al considerar que se violaban derechos fundamentales de las personas que se pretendían incluir en dicho padrón.  

Por otro lado, se consideró viable su existencia como una medida de prevención y atención a las víctimas, como lo establecen las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes en la capital del país.

Con información de Eje Central y La Lista

MSA