La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional prohibir la venta de vapeadores y cigarros electrónicos en el país.
Con siete votos a favor, los ministros manifestaron que la prohibición de estos artefactos viola el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de comercio.
En ese sentido, el Tribunal Pleno determinó que es inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, es decir, vapeadores o cigarros electrónicos.
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“La prohibición tendrá que ser directa sobre las particularidades propias de éstos productos, no por no ser similares al tabaco, por eso me parece inconstitucional en este caso”, dijo la ministra Margarita Ríos Farjat.
Por su parte, la ministra Norma Lucía Peña señaló que el Estado carece de legitimidad para prohibir a las personas adultas plenamente capaces que en condiciones de racionalidad adecuadas decidan el consumo relativo, y que ese consumo es parte de su plan de vida y asumen libremente el costo que para su salud o su vida puedan conllevar.
Si bien en lo general se ve como inconstitucional y desproporcionada la prohibición de los productos similares al tabaco, se reservaron un probable veredicto posterior para los temas de salud que atañen a los dispositivos.
Es inconstitucional la prohibición absoluta de productos no derivados del tabaco que se identifiquen como tales. La #SCJN no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos.
🔗 https://t.co/UL88LGSnaj pic.twitter.com/QqVGACJBgO— Suprema Corte (@SCJN) October 19, 2021
Con información de El Financiero y Noticias en la Mira
MSA