SCJN avala aborto en víctimas de violación

La SCJN declaro inconstitucional, por primera vez, penalizar a mujeres víctimas de violación que aborten después de los primeros meses de embarazo

SCJN avala aborto por violación
Foto: Wikipedia

Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por primera vez, penalizar a mujeres víctimas de violación que aborten después de los primeros meses de embarazo, como aún está previsto en los códigos panales de 10 estados.

Fue la Primera Sala de la SCJN la que falló, por unanimidad, contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que no sanciona el aborto en casos de violación pero solo si se práctica en los 90 días posteriores a la concepción.

Cabe señalar que la SCJN revisó el amparo que se promovió a nombre de una menor edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018.

“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general.

“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales”, dicta lo determinado por la Corte.

Respecto a la víctima de violación referida, ella tenía 23 semanas de embarazo, y el aborto se le negó no solo por el tiempo transcurrido, sino porque el director del hospital consideró que su paralisis cerebral implicaba que la cirugía podría ser de alto riesgo.

Dicha sentencia también concedió el amparo contra esta negativa y ordenó múltiples medidas de reparación y compensación por daño moral, que fijará la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), no obstante que la interrupción del embarazo a fin de cuentas sí se llevó a cabo.

Estados aún ponen limitantes

De acuerdo con Reforma, aparte de Chiapas, “los estados que imponen límites temporales en abortos derivados de violación son Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima con 90 días, así como Campeche Michoacán, y Coahuila, con 12 semanas”.

El resto de las entidades no prevén plazo temporal, pero algunas establecen ciertas condiciones para practicar abortos en casos de violación, como, autorización de un juez o de un Ministerio Público, o “la comprobación de los hechos”, es decir, el abuso sexual.

Desde 2008 se avaló por mayoría la despenalización total del aborto en las primeras 12 semanas de gestación. Sin embargo, la SCJN nunca logró dictar una sentencia que declare inconstitucional penalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

Histórico el fallo de la Corte, sobre todo en favor de las mujeres víctimas de violación.

Con información de Reforma

JZ