La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con mayoría de votos la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación cuyas víctimas tengan entre 12 y 17 años de edad.
Esto sin que se requiera la autorización de sus padres, ni una denuncia penal ante el Ministerio Público.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno calificó de infundadas las controversias constitucionales de Aguascalientes y Baja California contra la NOM que establece criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
El ministro Luis María Aguilar, quien elaboró los proyectos, manifestó que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
Abundó que las agresiones sexuales corresponden a un delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, y la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constitucionales.
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Así como convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas.
Las entidades habían argumentado violaciones de procedimiento en la reforma a la NOM, esto porque ha establecido que basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a realizar el aborto, sin intervención del Poder Judicial.
Por otra parte, se quejaron de que existe una invasión a las facultades de sus congresos estatales, pues afirman que el Gobierno Federal legisló en materia de delitos del fuero civil como patria potestad y limitó la intervención de padres o tutores sólo en casos de niñas o personas gestantes menores de 12 años.
Sin embargo, en su proyecto de sentencia, el ministro Aguilar Morales determinó reconocer la validez de las modificaciones a la NOM que habla de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, mismas que aseguró estuvieron apegadas a los lineamientos previstos en la Ley General de Víctimas de 2013.
Ahora, aquellas personas que fueron víctimas de violación podrán acceder de forma legal al aborto, pese a ello, se destacó que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de sus padres o tutor para avalar el acto.
Son constitucionales las disposiciones que permiten el acceso a los servicios de salud para el ejercicio del derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y a las personas con capacidad de gestar a la interrupción del embarazo en caso de violación.
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Con información de Expansión Política y El Sol de México
MSA