Realizar audiencias de Lozoya a puerta cerrada viola el principio de transparencia: ARTICLE 19

El organismo recordó al Consejo de la Judicatura Federal que los juicios por actos de corrupción deben ser públicos de conformidad con el artículo 20 de la Constitución

Especial

La organización Artículo 19 señaló que realizar las audiencias del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya a puerta cerrada “viola el principio de transparencia y máxima publicidad reconocidos en la Constitución”.

A través de su cuenta de Twitter, la organización que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información, recordó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que los juicios por actos de corrupción deben ser públicos de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto porque el pasado miércoles el CJF informó que la audiencia del exfuncionario sería de manera privada debido a las medidas sanitarias por la pandemia del coronavirus, añadiendo que la información sobre la sesión se entregará solo a través de un chat del servicio de mensajería WhatsApp al que tienen acceso algunos medios de comunicación.

No obstante, la organización destacó que si bien deben mantener medidas debido a la emergencia, “existen herramientas para garantizar la máxima publicidad y transparencia en las audiencias que se llevarán a cabo, tales como transmisiones en vivo a través de distintas plataformas”.

Cabe mencionar que aunque en el Código Penal Nacional de Procedimientos Penales se señala que las audiencias deben ser públicas, con acceso para las partes interesadas y a cualquier ciudadano, el CJF suspendió desde el 17 de marzo las audiencias públicas por la emergencia sanitaria sin que haya ofrecido alguna alternativa para seguirlas, hasta ahora que, para el caso del exdirector de Pemex, informó que se entregaría información vía WhatsApp, aunque solo para los periodistas acreditados.

 

 

Con información de Animal Político