¿Qué hacer con vuelos cancelados por Aeromar? Esto debes saber

Aeromar tiene una deuda de 500 millones de pesos con el AICM

¿Qué hacer con vuelos cancelados por Aeromar? Esto debes saber
Foto: Uno TV

Tras anunciar la cancelación de sus vuelos en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) esta mañana, Aeromar oficializó el cese definitivo de sus operaciones, luego de 35 años ininterrumpidos, a causa de la crisis financiera por la que atraviesa desde hace varios años.

En un comunicado, la aerolínea explicó que esta decisión se tomó, además de sus problemas financieros, a causa de “la dificultad de cerrar acuerdos con condiciones viables que permitieran asegurar las operaciones de Aeromar a largo plazo”.

Asimismo, aseguró que “realizó todos los esfuerzos por preservar la fuente de empleo para los casi 700 trabajadores y sus familias”

Agregó que durante cuatro años trabajó en coordinación con las autoridades federales, a las que dio su información financiera, además de recibir su aval al pago de pagos a personal, proveedores y autoridades correspondientes.

Sin embargo, destacó que, pese a sus esfuerzos y medidas tomadas por estabilizar la situación financiera de la empresa, mismas que no fueron suficientes, apuntó que el “entorno adverso” se agravó durante la pandemia del coronavirus, volviendo inviable su operación.

Aeromar tiene una deuda de 500 millones de pesos con el AICM, que le puso como plazo el 15 de febrero para cumplir con el pago.

La aerolínea regional se encuentra en una quiebra técnica desde finales de 2022. Pese a que sus colaboradores, pilotos y sobrecargos han postergado el estallamiento a huelga en varias ocasiones, el Gobierno de México había advertido a las aerolíneas que aquellas con más de un año de adeudos en el AICM serían retiradas de sus instalaciones.

En enero, la empresa presentó un plan de reestructuración de la deuda de 500 millones de pesos que tenía con el AICM. Sin embargo, el febrero, el aeropuerto le dio un ultimátum a la aerolínea: pagar antes del 15 de febrero o detener sus operaciones.

A partir de este martes 15 de febrero de 2023, la aerolínea dejará de volar desde y hacia la Ciudad de México, Acapulco, Aguascalientes, Cancún, Chetumal, Ciudad Victoria, Colima, Cozumel, Guadalajara, Ixtapa Zihuatanejo, Ixtepec, Mazatlán, Mérida, Monterrey, Piedras Negras, Puerto Escondido, Puebla, Puerto Vallarta, Tepic y Villahermosa, en México; La Habana, en Cuba; y Laredo, Texas, y McAllen, Texas, en Estados Unidos.

En cuanto a los viajeros que cuentan con boletos para volar con Aeromar, la aerolínea dijo que en breve emitirá información una vez que se cuenten con alternativas en acuerdo con las autoridades competentes.

Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) apoyó esta información, y prevé dar muy pronto información al respecto.

Mientras tanto, los viajeros que cuentan con boletos de Aeromar para volar desde o hacia algún destino de México, Cuba y Estados Unidos se preguntan qué se puede hacer y aquí te decimos de momento las alternativas que existen en lo que las autoridades correspondientes emiten la información correcta.

¿Qué hacer si tienes un boleto y cancelaron un vuelo por Aeromar?

 

En la página oficial de Aeromar, donde se dio a conocer el cese definitivo de sus operaciones, también hay un apartado donde puedes checar los derechos que tienes al viajar con dicha aerolínea.

Ahí, Aeromar da a conocer que, como pasajero de la aerolínea tienes derecho a ser compensado por vuelos demorados imputables a la aerolínea de acuerdo a lo establecido en las Políticas de Compensación, disponibles en aeromar.mx.

Sin embargo, en caso la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la aerolínea, el pasajero a su elección podrá solicitar:

a) Se le reintegre el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

b) Transporte sustituto en el primer vuelo disponible y se le proporcione, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos y hospedaje de conformidad con el tiempo de espera.

c) Sea transportado en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

En los casos de los incisos a) y c), recibirá una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

¿Qué otros derechos tienes como pasajero de Aeromar?

 

1. Recibir información y publicidad de manera exacta, veraz, comprobable y clara.

2. Conocer el monto total a pagar incluyendo tarifas e impuestos.

3. Pasajeros con alguna discapacidad podrán transportar sin cargo adicional cualquier instrumento inherente a su condición.

4. El pasajero mayor de edad podrá transportar sin cargos, a un infante menor de 2 años sin derecho a asiento y franquicia de equipaje, excepto una carriola. Se expedirá boleto y pase de abordar al infante.

5. A ser notificado sobre cualquier cambio de itinerario a través de llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier medio electrónico, tan pronto se tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables.

6. En caso de boletos de ida y vuelta o con conexión, disponer de ellos para cada segmento particular y no se le negará el uso de los segmentos subsecuentes siempre que notifique a la aerolínea dentro de las 24 horas posteriores a la hora programada del segmento no utilizado.

7. Si por caso fortuito o fuerza mayor se realiza un aterrizaje en un lugar distinto al destino contratado, será transportado hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles.

8. A solicitar la devolución del precio del boleto, en un plazo no mayor a 24 horas después de haber realizado la compra.

9. Equipaje documentado: Rutas nacionales, aplica según la tarifa adquirida. Rutas internacionales, aplica según la tarifa adquirida.

10. Como beneficio a sus pasajeros Aeromar ofrece tarifa preferencial en algunas clases tarifarias a cambio de la renuncia del pasajero a transportar la totalidad de su equipaje documentado, sólo haciendo válido su derecho a transportar su franquicia de equipaje de mano y/o a pagar por pieza de equipaje adicional. (Artículo 47 Bis X, LAC).

11. Conocer los términos y condiciones del servicio contratado, así como las políticas de compensación y sus derechos como pasajero.

12. A recibir el pago por indemnizaciones en un término no mayor a diez días naturales posteriores a su reclamación, con excepción de alimentos y hospedaje.

13. En caso de destrucción o avería de equipaje de mano, se indemnizará hasta con 80 UMAs y por la pérdida o avería del equipaje facturado el equivalente a la suma de 150 UMAs. 

Con información de La Silla Rota y El Financiero

MSA