¿Qué declaró SCJN sobre proteger la vida desde la concepción?

La SCJN declaró inconstitucional proteger la vida desde la concepción, algo que estaba estipulado en las leyes de Sinaloa

SCJN se pronuncia sobre vida desde la concepción
Foto: EFE

Este jueves, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional que los estados reconozcan “la vida humana desde la concepción”.

La discusión en la SCJN declaró inconstitucional una fracción del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución de Sinaloa, validando que atenta contra los derechos reproductivos al establecer que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente hasta su muerte”.

En ese sentido, el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena considera que este tipo de restricciones o cláusulas limitan el acceso a los servicios de salud reproductiva.

“En opinión de este Pleno, ninguna protección a la vida desde la concepción puede motivar restricciones en los derechos de personas ya nacidas o ejecutarse acudiendo a la ficción jurídica que separa lo inseparable: el embrión de la persona embarazada. Esta protección sólo ocurrirá –de forma constitucionalmente aceptable– a través de la persona embarazada y sin intervenciones arbitrarias del Estado en su vida privada o en su autonomía reproductiva”, expuso.

Además, los ministros de la SCJN rechazaron que la Legislatura local intentará definir el periodo del origen de la vida humana y advirtieron que sería inaceptable pretender hacerlo cuando no existe consenso científico, moral, ni religioso sobre el tema.

El documento también refiere que, si bien el embrión o feto son bienes constitucionales, estos no merecen el mismo nivel de protección jurídica que las personas nacidas, ya que ningún esfuerzo por proteger la vida puede restringir los derechos de las mujeres.

“La norma es abiertamente inconstitucional pues, con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana, lo que están haciendo es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso, de las mujeres y personas con capacidad de gestar. A decidir sobre su propio cuerpo y vida, a no ser discriminadas, a disfrutar del mayor nivel de protección la salud, a decidir sobre el número de hijos que desea tener, entre otros derechos vinculados a la dignidad humana”, agrega el proyecto.

Una vez la SCJN veló por el bienestar reproductivo de las mujeres, respecto a decidir sobre su propio cuerpo.

Con información de Latinus

JZ