PRI propone crear más puentes festivos para impulsar turismo

Diputados del PRI proponen reformar el artículo 74 de la LFT para agregar cinco posibles puentes vacacionales

PRI propone crear más puentes festivos para impulsar turismo
Foto: EFE

Diputados federales del PRI elaboraron una iniciativa en la cual propone que se amplíe hasta ocho los puentes festivos obligatorios que contempla a Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de impulsar la industria turística del país.

Para ello, proponen reformar el artículo 74 de la LFT para agregar cinco posibles puentes vacacionales.

En ese sentido, plantean que el Día del Trabajo (1 de mayo) se aplique cada primer lunes de mayo, con lo cual se junte el fin de semana y las personas puedan tener hasta 3 días de descanso (sábado, domingo y lunes).

Lo mismo aplicaría cuando el 1 de enero, 25 de diciembre y el 16 de septiembre caigan en domingo, pues se recorrerían al lunes inmediato.

También se propone incluir como feriado el 27 de septiembre, día que se conmemora la  entrada del Ejército Trigarante a la capital y con ello la Consumación de la Independencia de México.

Esta fecha también coincide con el Día Mundial del Turismo, con lo que de aprobarse se recorrería el primer lunes de octubre. 

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Cabe apuntar que a la fecha sólo hay tres fines de semana largos contemplados en la ley: el 5 de febrero, Día de la Constitución; el 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez; y el 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.

En tanto, en la ley se contempla como días de descanso obligatorio el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el día de las elecciones.

De acuerdo con el Centro de Investigación y Competitividad Turística (Cicotur) Anáhuac, la derrama económica por crear dos nuevos puentes festivos en la legislacion, uno por el 1 de mayo y otro por el 27 de septiembre,  “sería de cerca de 20,000 millones de pesos”, se señala en la iniciativa. Por tres más, por el 1 de enero, el 16 de septiembre y 25 de diciembre, se podría duplicar esa cantidad.

El artículo 69 de la LFT señala que, por cada seis días de trabajo, las personas disfrutarán de por lo menos un día de descanso con goce de salario, “se procurará que ese día sea el domingo, indica el artículo 71”.

Y el artículo 73 indica que “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”, pero si acuden deben recibir un salario doble.

Con información de El Economista y Noticias en la Mira

MSA