Por quedarte dormido en la terminal del Metro CDMX puedes hacerte acreedor a una multa de 3 mil pesos

Si nadie te hace paro en despertarte en la terminal del Metro y te quedas dormido, puede pagar una multa de hasta 3 mil pesos

Metro dormido multa
Especial

Dormir mientras viajas en un transporte colectivo, no solo en el Metro, es más común de lo que se cree, y es completamente normal, más para las personas que hacen recorridos largos, pero, ¿qué pasa si te quedas dormido y llegas hasta los talleres?

Quedarte dormido en el Metro hasta los talleres pagarías una multa

Si nadie te hace paro en despertarte al llegar a la terminal de una estación y te sigues hasta los talleres del Metro puedes hacerte acreedor a una multa de 3 mil pesos.

La multa no es precisamente por dormir al interior de un vagón del Metro de la CDMX, sino por llegar a la última estación, e ingresar a una zona restringida por no despertar a tiempo.

El artículo 29, fracción XI, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México estipula lo siguiente:

“Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”. 

Ahora bien, quedarse dormido e ingresar a una zona restringida del Metro, como son los talleres, es una infracción de tipo C, así lo establece el artículo 32 de la Ley Cívica.

De acuerdo con el artículo 32, si te quedas dormido en el Metro y por ello terminas en un área restringida, podrías pagar una multa que oscila entre las 21 y 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que equivale a 2 mil 178 pesos y 3 mil 112 pesos. 

Opción de ir a la cárcel o hacer trabajo comunitario

Pero en caso de que no quieras o no puedas pagar la multa, tienes el derecho a escoger entre un arresto de 25 a 36 horas o realizar trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

No obstante, estos “castigos” no aplican para personas jornaleras, obreras o trabajadoras. Pues la ley señala que no podrán ser sancionadas con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

O por otro lado, cuando se trata de personas trabajadoras no asalariadas, por ejemplo un estudiante, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.