Por “Plan C”, TEPJF confirma amonestación pública contra Andrés Manuel

El INE le ordenó a AMLO eliminar eliminar los extractos de la "mañanera" del 27 de marzo en donde hace expresiones con fines político electorales

Por “Plan C”, TEPJF confirma amonestación pública contra Andrés Manuel
Foto: Proceso / Octavio Gómez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles una amonestación pública para el presidente Andrés Manuel López Obrador por no acatar las medidas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

INE pide quitar extractos donde se habla sobre un “Plan C

 

Cabe recordar que el órgano electoral ordenó eliminar los extractos de la conferencia matutina del pasado 27 de marzo en donde el mandatario tabasqueño hace expresiones con fines político electorales, al considerar que podía tener un impacto en las elecciones del Estado de México y de Coahuila. 

En dicha “mañanera”, López Obrador habló acerca de un “Plan C”, el cual consiste en que Morena obtenga la mayoría calificada en la Cámara de Diputados y así se aprueben sus reformas constitucionales antes de terminar su sexenio; por lo cual pidió a los mexicanos votar por su partido.

TEPJF respalda amonestación ordenada por el INE

 

En un comunicado, el Tribunal Electoral detalló que por mayoría de cuatro votos, se confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE en el que amonestó a AMLO.

Pese a que el INE le ordenó a López Obrador editar y quitar dichos extractos de esa “mañanera”, el contenido señalado seguía siendo visibles, por lo cual el INE consideró que se había incumplido con lo ordenado y, por tanto, amonestó al denunciado. 

Al respecto, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó el acuerdo impugnado al considerar que el INE sí puede verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas y, por tanto, imponer las medidas de apremio que estime pertinentes, y que se encuentren previstas en el reglamento del Instituto.

Además, se concluyó que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues la responsable valoró correctamente las documentales ofrecidas y determinó que los materiales seguían visibles (SUP-REP-84/2022)”, concluye el comunicado.

MSA