PAN pide proteger datos biométricos de clientes de telefonía móvil

Pidieron que se vigile y verifique el cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales por parte de las empresas telefónicas

PAN pide proteger datos biométricos de clientes de telefonía móvil
Foto: Alto Nivel / Depositphotos

Diputados federales del PAN exhortaron al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que verifique el cumplimiento de los principios de licitud, lealtad, consentimiento, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos biométricos que las empresas de telefonía móvil llevan a cabo para acreditar a sus clientes mediante el servicio de verificación del Instituto Nacional Electoral (INE).

Las legisladoras Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño destacaron la necesidad de considerar, expresamente, los datos biométricos con la calidad de sensibles, en atención a que en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), ya que hasta el momento no existe una referencia expresa para considerar los datos biométricos como sensibles.

Mientras que en 15 legislaciones del orden estatal, es posible encontrar referencias expresas a los datos biométricos como datos sensibles.

Dijeron que la asimetría legislativa existente, plantea una problemática delicada al provocar que un derecho fundamental se proteja, injustificadamente, de forma desigual en nuestro país, en perjuicio de las personas.

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Las diputadas recordaron que el 25 de abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión mediante la cual habilitaba la posibilidad de que las empresas telefónicas recabaran datos biométricos para su integración en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, conocido como el PANAUT.

Manifestaron que el hecho de que los datos biométricos resulten altamente eficaces para cumplir con determinados objetivos, como la identificación de las personas, no justifica, por sí misma, la necesidad de su tratamiento.

En realidad, en el ámbito de los datos personales, el tratamiento de los datos biométricos, para lograr la identificación unívoca de su titular, les confiere la consideración de datos especialmente protegidos o sensibles. Esa alta eficacia de los datos biométricos puede representar, en contrapartida, un alto riesgo para sus titulares de desviarse las finalidades para los que se obtuvieron”, dijo Zermeño.

Piden al INAI e IFT que investiguen el cumplimiento de ley de protección de datos personales

 

Mientras que la diputada Paulina Rubio Fernández agregó que “en el tratamiento de datos biométricos los responsables deben ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, información, consentimiento, lealtad, licitud y responsabilidad”.

Por ello, pidieron al INAI que vigile y verifique el cumplimiento de la LFPDPPP por parte de las empresas telefónicas y que sancione las infracciones en que hubiesen incurrido en el tratamiento de datos biométricos para la identificación de sus clientes; garantizar la prestación de los servicios de telefonía móvil, sin que se condicione o niegue, cuando no se permita por algún titular el tratamiento de sus datos biométricos; además de estándares y prácticas que fortalezcan el principio constitucional de indivisibilidad del derecho a la protección de datos personales.

Asimismo, para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que investigue el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por parte de concesionarios y autorizados, de modo que se garantice la prestación de los servicios de telefonía móvil, sin que se condicione o niegue, cuando no se permita por algún titular el tratamiento de sus datos biométricos.

Con información de Capital México y La Razón

MSA