¡Ojo Esquivel! Esto dice el reglamento de la UNAM sobre el plagio

El caso debe ser llevado ante los tribunales universitarios

¡Ojo Esquivel! Esto dice el reglamento de la UNAM sobre el plagio
Foto: Aristegui Noticias

El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo esta mañana que no había duda de que la tesis presentada por Yasmín Esquivel, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), era una copia de otra que fue presentada un año antes.

Por ello, pidió a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) resolver este caso.

Sí hay coincidencias, de que es una copia, de eso no hay duda, lo hay que ver es quién copió a quién, quién plagió a quién y hacer la investigación. Pero que bien que la UNAM va a resolver este asunto y se aclare, y ojalá lo haga pronto, antes del día 2 (de enero)”, dijo.

¿Qué dice la UNAM sobre el plagio?

 

Ante la presunción de plagio de tesis por parte de Esquivel Mossa, la Facultad de Derecho señala que el caso debe ser llevado ante los tribunales universitarios y en caso que se demuestre que el estudiante ha cometido plagio, el castigo puede ser la suspensión hasta por un año, de conformidad a los artículos 95 y 97 del Estatuto General de la UNAM (EG).

De acuerdo con un documento de la Facultad de Derecho, titulado “Plagio y Ética”, en la UNAM no existe un apartado específico que regule con precisión las consecuencias jurídicas del plagio, pero sí se han emitido diversos documentos sobre el tema.

Por ejemplo, la Oficina de la Abogada General ha optado por el procedimiento general para sancionar el incumplimiento de las obligaciones que la legislación le impone a los miembros de la universidad, establecido en los artículos 3°, numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica, 90 y 93, párrafo primero, del Estatuto General, 108 a 112 del Estatuto del Personal Académico, y 7, 20, 21 y 22 del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor.

El plagio se equipara a un incumplimiento de las obligaciones universitarias, incluso incumplimiento grave. Es conveniente decir que el criterio de interpretación de la Oficina de la Abogada General incluye solamente a personal académico y, por tanto, deja un vacío normativo respecto del plagio cometido por alumnos”, señala el documento. 

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Además, se explica que el procedimiento previsto se inicia ante el Consejo Técnico, mediante notificación por escrito, incluidas las pruebas pertinentes, del director de la entidad correspondiente; posteriormente las resoluciones del Consejo pueden ser recurridas ante el Tribunal Universitario.

La Oficina de la Abogada General señala, adicionalmente, un procedimiento disciplinario directamente ante el Tribunal Universitario, aplicable en casos de responsabilidad universitaria grave.

Con información de Político.mx

MSA