¿No que no? CDMX aprueba impuestos para apps de reparto y shows por internet

Los nuevos impuestos son el 2% para apps de reparto, el 8% para espectáculos vía streaming, el 3.5% para prestadores de hospedaje y el 5% a quienes lo facilitan o sean intermediarios

¿No que no? CDMX aprueba impuestos para apps de reparto y shows por internet
Especial

CDMX aprueba nuevos impuestos. Pese a que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ratificó que no habría aumento ni creación de nuevos impuestos; este miércoles el Congreso de la Ciudad de México (CDMX), aprobó el Código Fiscal 2022 en el que se crearon nuevos impuestos para aplicaciones (apps) de reparto y espectáculos por internet (vía streaming).

PAN CDMX critica impuestos para 2022; señalan un “guardadito” para Sheinbaum

CDMX aprueba nuevos impuestos

Los nuevos impuestos son el 2 por ciento sobre las ganancias de las plataformas de reparto de bienes y comida; así como el nuevo impuesto del 8 por ciento a los espectáculos que se transmiten por internet.

El Código Fiscal 2022 se aprobó con 45 votos a favor y 17 en contra, los votos en contra son del PAN y la Asociación Parlamentaria Ciudadana.

Se aprobó el artículo 307 TER mediante el cual se establece un impuesto del 2 por ciento a las ganancias de las plataformas de envío de comida y bienes.

Además se reformó el artículo 134, el cual se refiere a espectáculos públicos, con lo que no sólo se pagarán impuestos por realizar shows en vivo; sino también por transmitirlos “a través de medios digitales, en los que se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero”.

El código fiscal establece que este impuesto será del 8 por ciento sobre el valor de los espectáculos y se aplicará a “eventos a través de medios digitales cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.

Impuesto para prestadores de hospedaje

También se reformó el artículo 164 con lo cual, en materia de hospedaje, no sólo deberá pagar un impuesto de 3.5 por ciento quienes otorguen servicio de hospedaje; sino que deberán pagar un impuesto del 5 por ciento quienes actúen como “facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje”; con lo que este impuesto se aplicará a las aplicaciones para hospedaje.

DC