Ministro de la SCJN propone anular prisión preventiva oficiosa

Para que el proyecto sea aprobado se requiere del voto mayoritario de al menos de los ocho ministros

Ministro de la SCJN propone anular prisión preventiva oficiosa
Foto: forojuridico.mx

El ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anular en México la prisión preventiva oficiosa, al considerar que se trata de un disfraz.

Para ello argumentó que era una medida desproporcionada que violenta la presunción de inocencia y los derechos humanos; y atenta contra los principios constitucionales. 

En su proyecto plantea invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución. 

Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia”, enfatizó el ministro en su proyecto.

Asimismo, busca invalidar el catálogo de delitos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los que se aplica esta medida de manera forzosa; así como el listado de delitos que también ameritan prisión preventiva de oficio según la Ley de Seguridad Nacional.

No se puede cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad —en prisión preventiva o por sentencia judicial— no sólo condenan a la persona imputada, también condenan a sus familias a permanecer en la precariedad y a asumir el altísimo coste personal, social, económico, educativo, de salud y, por supuesto, psicológico que la reclusión de un familiar conlleva, sobre todo cuando esa persona es el sustento del hogar”, expuso.

En ese sentido, destacó que la cifra de personas en prisión preventiva es alarmante y que afecta más a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada.

La clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo un disfraz, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos”, señala el documento.

Para que este proyecto sea aprobado, se requiere del voto mayoritario de al menos de los ocho ministros en la sesión del pleno y de recibir el respaldo beneficiará a miles de personas.

De darse los 8 votos, la Corte dejaría a los jueces penales en libertad de decidir, caso por caso, a quién se debe sujetar a prisión preventiva mientras se le juzga, sin importar el delito.

En otras palabras, ya solo existiría la prisión preventiva justificada, en la cual la fiscalía tiene que dar razones y pruebas para mantener al acusado en prisión, en vez de aplicar una medida cautelar menos rigurosa.

Con información de El Comentario y Azteca Noticias

MSA