Tras la desestimación del Instituto Nacional Electoral (INE) de la denuncia presentada por el PRI en contra de la secretaria de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
La acusación del Revolucionario Institucional presume la difusión de los resultados electorales preliminares de la jornada electoral y la publicación de un supuesto ejercicio de asignación y conformación de la Cámara de Diputados y Senado.
La magistrada Janine Otálora anunció su separación del proyecto, al señalar que la titular de Segob si se excedió en sus atribuciones, manifestando que lo realizado por Alcalde es responsabilidad del INE.
Estimó que es importante resaltar que estamos frente a un escenario en el que, desde la más alta esfera del poder político en México, como es la investidura presidencial por conducto de la secretaria de Gobernación, porque se emite una opinión de cómo desde su interpretación debería actuar el INE al momento de realizar la asignación de curules y escaños en ambas Cámaras del Congreso”, explicó.
El expresidente del TEPJF, magistrado Reyes Rodríguez, mencionó que la Unidad Técnica del INE debió darle tramite a la queja por la probable violación del principio de imparcialidad, además de que los presuntos resultados preliminares no pueden ser dados a conocer por nadie más que el Instituto Electoral.
En este caso lo que motiva la queja es una probable vulneración al artículo 134 constitucional, por el principio de neutralidad y también, una probable invasión de esferas competenciales, como lo presentan en la denuncia”, manifestó.
Y fue desechada otra denuncia presentada por el PRI, donde señalaban que lo dicho por Alcalde significaría una invasión de las competencias de la autoridad electoral, además de que podría generar confusión en el electorado y desconfianza de las determinaciones de la autoridad competente.
CON INFORMACIÓN DE QUADRATIN