Ley de movilidad no regula marchas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, y declaró que no es inconstitucional el anuncio –con 48 horas de anticipación– que debe hacerse al Gobierno de la CDMX para realizar manifestaciones o cualquier tipo de concentraciones humanas.

Además, la legislación señala que las vialidades primarias –las que no tienen semáforos– no serán afectadas por marchistas bajo ninguna circunstancia.

En entrevista para La Otra Opinión, Laura Ballesteros, subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Movilidad, explicó que el derecho a la movilidad no es igual al derecho de libre tránsito, el cual se enfoca en el uso del vehículo.

En este sentido, la funcionaria detalló que con la Ley de Movilidad no se busca regular las marchas y manifestaciones, sino únicamente hacer valer los derechos de los que salen afectados con las protestas sociales que día a día descontrolan la ciudad.

Ballesteros resaltó que la legislación no se opone al derecho a la libre manifestación, como muchos aseguran, sino simplemente considera los derechos de la gente que no protesta, y por eso se solicita que haya un aviso con 48 horas de anticipación en caso de organizar  una movilización. De este modo, el gobierno puede ofrecer más alternativas a los capitalinos tanto en vialidades como en sistemas de transporte.

“Los problemas de la capital exigen una nueva lógica con respecto al uso de la calle. Es preciso respetar la manifestación espontánea y la movilidad, con o sin marchas. Estos son retos que debe atender la autoridad”, agregó la subsecretaria de Movilidad.

Además, recordó que la ley fue sometida en su momento a un consejo técnico ciudadano con el fin de considerar todas las opciones.

“La Ley de Movilidad es proderechos y proclama uno nuevo: el de la movilidad. No es en ningún sentido prohibicionista y reconoce las libertades del capitalino”, finalizó Ballesteros.