La ‘cuarentena’ de 10 años

En cuanto la Ley de Austeridad Republicana sea aprobada por la Cámara de Diputados y se publique en el Diario Oficial de la Federación, lo más probable es que caiga una oleada de amparos promovidos por quienes consideren que sus derechos constitucionales son violados por esa legislación.

Particularmente, en el tema de la “cuarentena” de 10 años que se propone para que un funcionario del sector público que ha regulado empresas no pueda trabajar en alguna de ellas en el lapso de una década. Aunque otros temas pueden suscitar amparos.

La redacción de la ley es genérica y evidentemente va a requerir de un reglamento que la norme. No se trata solamente de los altos funcionarios de organismos reguladores, sino de aquellos que por su posición hayan podido obtener “información privilegiada” de éstas, es decir, información que no es de acceso público.

Solo como ejemplo, imagine el caso de la Jefa del SAT, Margarita Ríos Farjat. El Servicio de Administración Tributaria regula fiscalmente a la totalidad de los contribuyentes.

Una interpretación literal del texto le impediría trabajar en cualquier empresa del país durante los siguientes 10 años.

Vale lo mismo para el secretario de Hacienda o para el presidente de la República.

En el caso de los presidentes, lo que resulta hasta cómico es que, tras quitárseles la pensión, y con una interpretación literal del texto se les prohibiría trabajar casi en cualquier empresa.

Para hacerse efectiva esta legislación se requiere que regrese a la cámara de origen, la de diputados, y se vuelva a votar con algunas reformas hechas por los senadores.

Hasta ahora no se ha planteado que pueda convocarse a un periodo extraordinario para votarla, así que bien podría quedarse pendiente hasta el periodo ordinario que comienza en septiembre… si es que una reflexión sobre las deficiencias de su redacción no aconseja mejor dejarla congelada antes de que empiecen a llover los amparos.

En cuanto a la idea de que esta ley traería consigo el resurgimiento de la “partida secreta” que los presidentes usaron por muchos años, eso es impreciso.

Un expresidente me contó una vez cómo operaba esa partida: “Si, por ejemplo, había que desactivar un conflicto social en alguna comunidad, y eso requería canalizar recursos a ser entregados a una organización social o política, el Jefe del Ejecutivo podía sacar fondos de esa partida, con la certeza de que no serían fiscalizables, pues se justificaba su opacidad por razones de seguridad nacional”.

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La adición del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que fue aprobada, sí da una mayor discrecionalidad al uso de los ahorros en las dependencias, dando al presidente de la República el margen para decretar su reasignación al propósito que defina.

La realidad es que las reasignaciones hechas por Hacienda, directamente o por orden de Presidencia, no son novedad. Sin embargo, en el pasado eran más frecuentes cuando había excedentes que al darse ahorros.

La discrecionalidad no significa necesariamente en este caso opacidad, pues el ejercicio de esos recursos podrá ser auditado en la Cuenta Pública por el Congreso a través de la Auditoría Superior de la Federación.

No es positiva la discrecionalidad, pero sería mucho peor agregarle opacidad.

Lo peor de todo es que, con una reforma como la aprobada, se destruyó el esfuerzo de un proceso serio de legislación sobre la austeridad, que involucraba una negociación entre fracciones.

Esto pasó por la exigencia de la titular de la Secretaría de la Función Pública, que dijo llevar al Congreso los deseos del presidente, cosa que, por cierto, algunos importantes legisladores de Morena ponen en duda.