Jueza mantiene suspensión que impide traspaso de la GN a la Sedena

Se ordenó a la SSPC y a la Sedena suspender cualquier tipo de transferencia de recursos presupuestarios relacionados con la Guardia Nacional

Jueza mantiene suspensión que impide traspaso de la GN a la Sedena
Foto: La Jornada

Una juez de distrito determinó mantener vigente la suspensión definitiva contra el decreto con el que la Guardia Nacional (GN) se incorpora a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

La Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedena había pedido que se levantara el freno argumentando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había validado la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública.

Sin embargo, Karla María Macías, jueza noveno de distrito con sede en Guanajuato, desechó el incidente de revocación de la medida cautelar al argumentar que lo resuelto por la Corte no se relaciona con el traspaso de la GN al Ejército Mexicano.

En ese sentido, dijo que no halló elementos para validar este movimiento, dado que el escrito argumentaba la determinación de la Suprema Corte en la que se validaba la permanencia continúa de los soldados para llevar a cabo labores de seguridad pública.

La impartidora de justicia abundó que el juicio de amparo promovido contra el traslado de la GN a la Sedena fue presentado por la asociación civil Uniendo Caminos México y en específico objetaron las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; a la Ley de la Guardia Nacional así como a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, pero no en contra el decreto presidencial que convino el traslado del cuerpo de seguridad al ámbito militar.

En consecuencia, fue que la juzgadora desechó el incidente de revocación promovido por la Sedena.

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La resolución judicial ordenó a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Sedena suspender cualquier tipo de transferencia de recursos presupuestarios relacionados con la guardia nacional hasta en tanto se resuelva de fondo el caso.

De esta manera, seguirá siendo la SSPC la que tenga el mando de la Guardia Nacional.

Con base en lo anterior, en este caso, lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós en la controversia constitucional 90/2020, no puede ser considerado como un hecho superveniente para efecto de modificar o revocar la suspensión definitiva, pues no se trata de un hecho conexo con los elementos fácticos del presente asunto, sino un criterio de interpretación legal al que se arribó conforme al caso que ahí se presentó”, expuso  Macías.

La jueza consideró que la determinación de la SCJN no aprueba la participación de en las calles del Ejército en labores de seguridad, ya que su permanencia se efectuaría solo de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria mientras se llevaban a cabo las adecuaciones de la Guardia Nacional para realizar operaciones al 100 por ciento de sus capacidades.

De esta manera, el proyecto propone considerar que el Acuerdo impugnado no normaliza la militarización ni constituye una medida que evidencia una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el Constituyente dispuso en la propia Constitución Política del país. Finalmente, es importante destacar que la intervención material de las fuerzas militares no puede valuarse a partir de la redacción del Acuerdo, sino que se requerirá de un análisis caso a caso de las acciones en las que, por virtud de la coordinación de las secretarías en cuestión, se lleven a cabo esas tareas bajo el concepto de subordinadas y complementarias que les asigne la Guardia Nacional”, expuso.

Con información de MVS Noticias y La Silla Rota

MSA