Juez plantea modificar pregunta sobre revocación de mandato

El ministro Jorge Pardo Rebolledo planteará a sus compañeros del Pleno de la SCJN, modificar la pregunta de la consulta de revocación de mandato

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El ministro Jorge Pardo Rebolledo planteará a sus compañeros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), modificar la pregunta de la consulta de revocación de mandato, convocada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para retirar la parte que se puede interpretar como ratificación en el cargo.

El proyecto de sentencia a la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados de oposición, establece como fundado el reclamo, al considerar que el cuestionamiento de ratificación del titular del Ejecutivo no está previsto en la Constitución, pero sí en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Desnaturalizan el ejercicio de revocación de mandato diseñado por el Constituyente Permanente. Esto, dado que el sistema conformado por dicha pregunta y sus dos opciones de respuesta, diseñado al efecto por el legislador ordinario, transforma el ejercicio de revocación de mandato, en uno de ratificación de la figura presidencial, en perjuicio del pluralismo político y los valores de la democracia representativa y directa”, se establece en el proyecto.

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La pregunta establecida para este ejercicio, en el artículo 19 de la ley vigente, indica que la pregunta objeto del proceso deberá ser: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?“.

El proyecto del ministro Pardo Rebolledo, distribuido este lunes, para su análisis entre los integrantes de la Corte, plantea retirar de la pregunta el fragmento “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo“.

Para que esto sea aprobado se requiere el voto de por lo menos ocho de los 11 integrantes del Pleno, en asunto que ya se incluyó en la lista de Máximo Tribunal, ante su carácter de asunto prioritario.

En los términos en que fue aprobado por el legislador ordinario, contiene cierto sesgo o tendencia que llevarían a interpretar el mecanismo no sólo como uno de revocación de mandato, sino también como un ejercicio o consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo; aspectos que se apartan del diseño del mecanismo de revocación de mandato previsto en el artículo 35, fracción IX de la Constitución Federa”, se argumenta en la resolución.

Con información de Excelsior

SG