Juez declara inconstitucional que Fuerzas Armadas participen en labores de seguridad pública

En la sentencia, se señala que con esta decisión se contraviene la Constitución General y las condiciones establecidas por la SCJN

Foto: Proceso / Leonardo Garza

Andrés Manuel López Obrador durante años reprobó que los militares estuvieran en las calles, por lo cual en su campaña electoral prometió que los uniformados regresarían a los cuarteles.

Sin embargo, a lo largo de sus dos años de gobierno, el mandatario tabasqueño le ha encargado a las Fuerzas Armadas distintas tareas como la construcción de sus megacontrucciones inservibles; incluso ha buscado que los militares realicen funciones de seguridad pública.

Como ejemplo, tenemos que la 4T le dio la administración de las aduanas y los puertos a la Secretaría de Marina (Semar) y al Ejército, decisión que provocó la renuncia de Javier Jiménez Espriú al frente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Este tipo de decisiones ha causado críticas entre especialistas quienes advierten que ello podría abrir la puerta de una militarización de México.

En ese sentido, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Martín Alfonso Santos, declaró inconstitucional el acuerdo con el cual faculta a las Fuerzas Armadas realizar labores de seguridad pública de manera extraordinaria durante los próximos cinco años.

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En la sentencia del impartidor de justicia, se señala que con esta decisión se contraviene la Constitución General y las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, enfatizó que tampoco cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención de las Fuerzas Armadas, porque ordena la participación de los militares en todo el país.

Con esta sentencia, el juez Santos Pérez concedió el amparo a la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD) para el efecto de que el primer mandatario “desincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa, el contenido material del acuerdo reclamado”.

Por último, el juez enfatizó que no se estableció la subordinación de las autoridades castrenses a las civiles; sino que más bien, se les ordenó coordinación en funciones que, al parecer, llevarán a cabo de manera conjunta, siendo que las Fuerzas Armadas únicamente pueden actuar como auxiliares de dicha función pública. 

Con información de W Radio y Milenio

MSA