En caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide hoy la prisión preventiva oficiosa, “se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”, advirtió el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Ricardo Mejía Berdeja.
Invalidar la prisión preventiva
Durante la mañanera en Palacio Nacional, el funcionario federal explicó que el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales busca “inaplicar” el artículo 19 constitucional para así invalidar la prisión preventiva.
No obstante, aclaró, la Corte no puede reformar, derogar o modificar un artículo de la Constitución, pues sólo el Poder Constituyente lo puede hacer.
“Si se determina invalidar, inaplicar o dejar sin efecto este artículo del código de procedimientos, por la vía de los hechos, se estaría restringiendo la Constitución, porque este artículo deriva de la constitución”, sostuvo.
Y es que de acuerdo con Mejía Berdeja, hay preocupación de que si ben se busque mantener el artículo 19 constitucional, se pretenda “bajo el concepto, de ‘interpretación conforme’ o ‘inaplicar un artículo de una ley’” el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Lo anterior, porque dicho artículo, regulatorio del artículo 19 constitucional, que establece la prisión preventiva oficiosa, lo reproduce literalmente excepto por una palabra.
Así, al invalidar el artículo 167, se estaría declarando de facto, “la inconstitucionalidad de la figura a nivel constitucional”.
“En el momento en que se busque invalidar el artículo 167 del CNPP, se estaría invalidando el artículo 19 constitucional; es decir, se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”, afirmó.
SG