Ilegal y hasta delictivo el informe de “expertos”

Está claro que el gobierno mexicano solicitó la intervención de la CIDH para esclarecer el crimen de normalistas en Iguala, lo que confirma la debilidad del Estado.

Es claro que el grupo de expertos tienen el aval de la CIDH para encontrar la verdad en la desaparición de los jovenes, lo que habla del descrédito de los expertos mexicanos en la materia.

Pero lo que no queda claro son las facultades legales que ampararon entrevistas e interrogatorios a testigos y actores de los hechos –motivo de una averiguación previa–, que realizaron los “expertos” foráneos.

¿Con qué fundamentos legales –nacionales y/o internacionales–, los “expertos” o “peritos” recabaron las testimoniales? ¿Qué valor jurídico tiene la prueba testimonial en un dictamen pericial como el del GIEI? ¿Con qué facultades actuaron y actúan “expertos” y/o “peritos” de la GIEI, que en los hechos asumieron facultades de Ministerio Público o Juez?

Para empezar, se debe aclarar que todo peritaje es un dictamen que se sustenta en consideraciones y conclusiones. Y si el peritaje no se ajusta a reglas legales y principios internacionales, sus consideraciones y conclusiones son irrelevantes.

Además, todo dictamen pericial –independiente de su naturaleza o materia–, no se sustenta ni se puede sustentar en la prueba testimonial o en declaraciones. La testimonial –por su propia naturaleza jurídica–, no es congruente con la pericia, la ciencia o la técnica a que está sujeta toda prueba pericial.

Y viene a cuento porque en el “informe” de “expertos” y/ o “peritos” “independientes” del GIEI, más del 90% de las valoraciones son producto de entrevistas a testigos, de especulaciones, interpretacion de hechos, recortes de prensa, supuestos, creencias y hasta rumores. ¿Y eso qué significa?

1.- Que tomar declaraciones de personas, especular o dar por ciertos rumores, no es científico y tampoco tiene rigor técnico.

2.- Que los dictámenes y conclusiones –como los elaborados por el GIEI– a partir de esas deficiencias, carecen de toda eficacia probatoria y no resisten la sana crítica inherente al análisis de la prueba pericial.

3.- Que si esas declaraciones no tienen sustento cientìfico o técnico, menos tienen valor probatorio para autoridad alguna; sea la Suprema Corte, un Tribunal Colegiado, Tribunal Unitario, tanto del Fuero Federal como del Fuero Común. Y menos para una instancia internacional.

4.- La prueba testimonial, es decir la declaracion de personas –en el ámbito penal–, se rinde ante el ministerio público y/o el juzgador y toda declaración de carácter judicial debe rendirse ante esas autoridades.

5.- Toda persona que intervenga con el carácter de perito en un procedimiento judicial debe constreñirse a lineamientos y principios determinados por la prueba pericial de la materia que se trate.

6.- Si el perito no cumple con esos lineamientos, puede incurrir en delito, según el Código Penal Federal, en su articulo 247.

Lo curioso es que el “informe” de los “expertos” “independientes” se sustenta –sobre todo en los dos temas más controvertidos–, en meras especulaciones. ¿Y cuales son esos dos temas?

A.- El supuesto especialista, José Luis Torero dijo –sin hacer ninguna prueba científica, salvo su opinión–, que no era posible quemar en el basurero de Cocula los cuerpos de los 43.

B.- La ocurrencia del “quinto autobús” se basó –según el propio texto del informe–, “en testimonios de los alumnos y del chofer de la unidad, recabados por expertos”.

Es decir, se trata de un informe ilegal y hasta delictivo.

Así o más claro. Al tiempo.

Tomado de El Universal