Funcionarios electos en podrán ser despedidos por los capitalinos: Constitución

En un mes, cuando entre en vigor la primera constitución de la Ciudad de México, los funcionarios públicos elegidos por medio del sufragio popular, podrán ser sometidos a una revocación del mandato cuando los capitalinos así lo deseen.

A pesar de que la revocación de ese modo no está estipulada en la Constitución de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo declararla inconstitucional.

Para que la Corte anulara el artículo 25 de la constitución local, eran necesarios ocho votos, sin embargo, sólo se obtuvieron seis, por lo que quedó así avalado dicho artículo que da poder a la ciudadanía para despedir a un funcionario electo por el pueblo que no dé los resultados esperados.