Entra en vigor la “ley garrote” en Tabasco

El gobierno de Adán Augusto López reiteró que no se vulnera ningún derecho, haciendo valer los argumentos al respecto

Este miércoles, las modificaciones al Código Penal mismas que sentencian con seis y hasta 13 años de prisión a quienes, de manera de extorsión, bloqueen accesos a instalaciones y obras públicas y privadas de Tabasco, fueron publicadas en el Diario Oficial de la entidad, por lo que a partir de mañana entrarán en vigor para que las autoridades puedan aplicarlas.

Asimismo, en la edición 8024, suplemento D, fechado el 31 de julio de 2018, fue publicado el decreto 115 referente a lo que muchos nombraron la “ley garrote”.

Por otro lado, el secretario de Gobierno, Marcos Medina Filigrana, adelantó que la administración estatal ya se encuentra a punto para responder, mediante los recursos legales necesarios, cualquier impugnación que se pueda presentar en contra de dichas modificaciones.  

Para tratar de calmar las aguas, el gobierno de Adán Augusto López reiteró que no se vulnera ningún derecho, haciendo valer los argumentos al respecto.

Cabe señalar, que el artículo que generó más controversia fue el 308 bis, el cual señalaba que:

“Al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de ciento cincuenta a doscientas 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda, cuando el responsable se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.

Pero en la sesión extraordinaria llevada a cabo el pasado lunes 29 de julio, hubo cambios en la  redacción —sin la presencia de los legisladores locales del PRI y dos del PRD—, los cuales terminaron siendo avaladas por el Congreso tabasqueño

En consecuencia el artículo 308 bis se promulgó de la siguiente manera: 

“Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras pública o privada en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito, el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.

Aunque no se deben dejar de lado otros numerales que también sufrieron cambios, como el 307 donde se explica que “se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando: Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga.

O si el transporte estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte”.

Y el artículo 299, mismo que acota lo siguiente: 

“Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior. La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas”.